VIVANCO/MARCHANT Y ALVAREZ LIMITADA
Rol
C-533-2019
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
vistos: 1.- Que la resolución de fecha 23 de diciembre de 2020 regula las costas personales de la etapa ejecutiva, de las causas acumuladas a la presente: RIT C 58-2020, C 90-2020 y C 174-2020. 2.- Que de la revisión de los autos RIT C 174 – 2020, fue posible constatar que el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, condenó a la demandada MARCHANT Y ALVAREZ LIMITADA, en un 10% de los montos ordenados pagar a la demandante, por concepto de costas. 3.- Que el porcentaje indicado en el numeral que antecede no ha sido determinado en estos autos. Así, conforme lo expuesto y lo establecido en el artículo 432 del Código del Trabajo y 181 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de reposición interpuesto, y se añade como segundo párrafo a lo resuelto respecto de lo principal de la resolución recurrida, lo siguiente: “Sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, determínese en moneda de curso legal el porcentaje a que fue condenada la ejecutada en los autos RIT C 174 – 2020, acumulados a la presente causa”. Al primer otrosí: estese a lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: atendido que los montos correspondientes a costas procesales o personales no forman parte de las liquidaciones practicadas en las causas ejecutivas seguidas ante este Tribunal, por no ser reajustables ni sujetas a intereses, no ha lugar. RIT: C-533-2019 RUC: 19-4-0180157-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a trece de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NEXXXXVYBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-05-13T12:13:30-0400
Texto Completo (Preview)
ero San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiuno. A lo principal; vistos: 1.- Que la resolución de fecha 23 de diciembre de 2020 regula las costas personales de la etapa ejecutiva, de las causas acumuladas a la presente: RIT C 58-2020, C 90-2020 y C 174-2020. 2.- Que de la revisión de los autos RIT C 174 – 2020, fue posible constatar que el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, condenó
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