SIN INFORMACION

BOHORQUEZ/THAYER

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del habilitado en derecho Ricardo Andrés Solar Astudillo, en representación de Mariela del Pilar Bohorquez, cédula de identidad N°26.649.785-7, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio Santa Maria Nº1790, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del ocho de agosto de dos mil veintiuno, habiendo transcurrido un año y dos meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que, Mariela del Pilar Bohorquez Vargas, de nacionalidad Ecuatoriana, llega a nuestro país el año 2018 en calidad de turista. El año 2018 obtiene su primera visa sujeta a contrato; el 2019 hace renovación de esta por un año más. Antes del vencimiento de su visa sujeta a contrato, la recurrente a recurrente solicita residencia definitiva. Concretamente hace su solicitud el 8 de agosto de 2021, a través del portal web del Departamento de Extranjería y Migración, llenando los formularios correspondientes y acompañando toda la documentación necesaria. A la fecha de hoy, a trascurrido 1 año y un mes aproximadamente desde que la recurrente hizo su solicitud al Servicio Nacional de Migraciones, el cual, ha omitido pronunciarse respecto de esta petición, razón por la cual, se entabla el presente recurso, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica en su informe que Mariela del Pilar Bohorquez Vargas, ingresa su solicitud de permanencia definitiva con fecha 14 de Agosto de 2021. Con fecha 12 de Diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta Nº21464573 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Estudio preliminar", lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de 2 plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho pl

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el habilitado en derecho Ricardo Andrés Solar Astudillo, en representación de Mariela del Pilar Bohorquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 23.127-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia del habilitado en derecho Ricardo Andrés Solar Astudillo, en representación de Mariela del Pilar Bohorquez, cédula de identidad N°26.649.785-7, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio Santa Maria Nº1790, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Mini

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