SOTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristian Waldo Soto Almonacid, por sí, domiciliado en Centro de detención Preventiva Calama, deduce recurso de amparo en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que sesiono en el mes de Octubre de 2022, solicitando reconsideración sobre la Libertad Condicional resuelta. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que precedentemente ha solicitado en nueve oportunidades acogerse a beneficios de libertad condicional, sin embargo en todas habría sido denegado, indicando el tiempo mínimo de condena lo cumplió en el año 2018 y a la fecha observa 10 años de cumplimiento de pena total de 12 años. Solicita reconsideración de la resolución que rechaza la libertad condicional. SEGUNDO: Que informando, la Comisión de Libertad Condicional sostuvo que el rechazo se basó en que el condenado no cumplía con uno requisitos necesarios para acceder a este beneficio, esto es, contar un informe de postulación psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como quedó plasmado en la resolución respectiva. Por lo tanto, consideran que no existido a causa de la resolución invocada una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual de éste, con infracción a la Constitución o a las Leyes en los términos expuestos por el recurrente. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación del recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de optar al beneficio de libertad condicional, accediendo a la misma. CUARTO: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra comprendido dentro de sus facultades, ya que por mandato legal le corresponde conceder, rechazar y revocar el beneficio de la libertad condicional, debiendo para ello constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2°, 3°, 3° bis y 3° ter, al tenor de las exigencias normativas del Decreto Ley 321, concluyendo que la resolución impugnada no deviene en ilegal. QUINTO: Que en cuanto a la fundamentación de la resolución por la que se deniega la libertad condicional, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha establecido, con acierto, que no basta la general remisión a la opinión de los peritos informantes, pues ello, importaría radicar en ellos la decisión y no en la Comisión. En lo pertinente, se ha referido en el tenor descrito en
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional.” SEXTO: Que sin perjuicio de lo señalado, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, y sobre el cual la Comisión de Libertad Condicional por mandato legal consideró, y sobre la misma base legal esta Corte considerará para efecto de resolver, sí resulta suficientemente categórico y técnico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su pr
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Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Cristian Waldo Soto Almonacid, por sí, domiciliado en Centro de detención Preventiva Calama, deduce recurso de amparo en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que sesiono en el mes de Octubre de 2022, solicitando reconsideración sobre la Libertad Condicional resuelta. Informa la recurrida instando por
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