CATAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL / Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, en representación de Mario Alejandro Cataño Vidales, cédula de identidad N°27.226.134-2, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Llullaillaco N°2651 de la ciudad de Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 27 de noviembre del 2020, habiendo transcurrido más de un año y once meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que solicitó el día 27 de noviembre del 2020, residencia o permanencia definitiva. No obstante lo anterior, y al revisar el sistema informático de la recurrida con fecha 03 de octubre del 2022, y ya habiendo transcurrido ya cerca de 2 años, ha advertido que la misma no ha resuelto su situación migratoria, dejando en la más incompleta indefensión, desamparo, e incertidumbre situación al extranjero, quien en todo momento ha cumplido todas y cada una de las exigencias administrativas. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicaron con fecha 26 de diciembre de 2018 don Mario Alejandro Cataño Vidales, de nacionalidad colombiana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo habilitado al efecto, esto es carretera Chacalluta, en calidad de turista. Que, con fecha 01 de febrero de 2019 ante el Departamento de Extranjería y Migraciones de la Gobernación Provincial de Antofagasta solicita temporaria por vínculo con chileno, la cual es otorgada mediante REX N°16286 de fecha 13 de diciembre de 2019, exigiéndole para poder estampar dicha visa el certificado que acredite su vínculo con chileno. Posteriormente solicita cambio de calidad de visa ya que no acompaña documentación necesaria para acreditar el vínculo con chileno, la cual es otorgada mediante REX N°3466 de fecha 02 de marzo de 2020, vigente hasta el 02 de marzo de 2021. Que, con fecha 27 de noviembre de 2020 el recurrente ingresa mediante la plataforma de internet de este servicio (https://tramites.extranjeria.gob.cl/) su solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Mediante Resolución Exenta N°21465483 de fecha 12 de diciembre de 2021, se notifica al recurrente mediante correo electrónico la resolución en la que se informa a la recurrente que se encuentra en la etapa de "Análisis Avanzado". De conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021, esta sería la cuarta de seis etapas dentro del proceso de tramitación del beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Esta etapa consiste en:
Fallo
Por lo expuesto, la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, y su situación migratoria es regular durante todo el tiempo que dure la tramitación de su solicitud. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. Por último, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL / Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, en representación de Mario Alejandro Cataño Vidales, cédula de identidad N°27.226.134-2, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Llullaillaco N°2651 de la ciudad de Antofagasta, quienes interpusiero
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