SIN INFORMACION

AVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Carolina Romero Araya, en favor de Víctor Manuel Ávila Valbuena, cédula de identidad N° 26.459.406-5, de nacionalidad venezolana, con domicilio Calle Caspana Nº 1874, condominio Caspana, Casa 4, Villa Ayquina de Calama, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, habiendo transcurrido una año y un mes, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que a ingresó a Chile, en calidad de turista, el 17 de marzo de 2018. Luego, se le otorgó visa sujeta a contrato, vigente entre el 04 de septiembre de 2018 y el 04 de septiembre de 2019, prorrogada hasta el 4 de septiembre de 2020. El trámite de Permanencia Definitiva, es aceptada solamente de forma digital a través de la denominada plataforma “Simple”, en la página web del recurrido, solicitud de permanencia definitiva (“PEDE”). 3No obstante lo anterior, el 27 de septiembre de 2021, el entonces Departamento de Extranjería y Migración, emitió resolución de solicitud incompleta o insuficiente, ordenándome acompañar mi certificado de antecedentes penales venezolano legalizado o apostillado, dentro del plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de tener mi petición por desistida. Así las cosas, con fecha 28 de septiembre de 2021, cumplí lo ordenado por la autoridad migratoria, subsanó mi solicitud y acompañó el documento requerido dentro de plazo. A la fecha de la presentación de este Recurso de Protección, consultando el estado de su visación en el portal web del Servicio Nacional de Migraciones (http://tramites.extranjeria.gob.cl/), presenta: “ESTADO: EVALUACION INTERMEDIA”, con un avance de un 50%, entre el 28 de septiembre de 2021 a octubre de 2022. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica en su informe que con fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021,don VICTOR AVILA VALBUENA ingresó solicitud de permanencia definitiva en la plataforma de internet de este servicio https://tramites.extranjeria.gob.cl/ Que, revisado el registro nacional de extranjeros (RNE) en Chile, la solicitud de don VICTOR AVILA VALBUENA, se encuentra en Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Carolina Romero Araya, en favor de Víctor Manuel Ávila Valbuena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 22.627-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de la abogada Carolina Romero Araya, en favor de Víctor Manuel Ávila Valbuena, cédula de identidad N° 26.459.406-5, de nacionalidad venezolana, con domicilio Calle Caspana Nº 1874, condominio Caspana, Casa 4, Villa Ayquina de Calama, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nac

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