GALDAMES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de don Jonathan Jose Galdames Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 16.704.593-6, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se decrete que se le concede dicha libertad. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de dos condenas impuestas en causa RIT 13736-2012, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de tráfico de pequeñas cantidades, se impone una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y en la causa RIT 2096-2014, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de diez (10) años y un día de presidio mayor en su grado medio y al pago de una multa de ochenta (80) unidades tributarias mensuales como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y a la pena de tres (3) años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por porte ilegal de arma de fuego. Señala la recurrente se dio inicio de condena el día 07 de octubre del 2014 y se proyecta su cumplimiento para el día 10 de octubre del año 2027, sin abonos que considerar
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo según señala verificó el 10 de diciembre de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante indica la recurrida rechazó la postulación, al considerar que: “Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, para la mayoría de la Comisión, el informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley Nº321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, si bien los profesionales a cargo de la evaluación señalaron que el postulante presenta algunos aspectos favorables como el desarrollo de herramientas personales, el trabajo en curso en torno a la conciencia y responsabilidad de su actuar delictual, asumiendo sus decisiones como consecuencias de obtener dinero de forma fácil, se aprecian aun ciertos indicadores de riesgo que no desaparecerán, los que están dados por familiares que han cumplido condena y pares criminológicos. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el D.L Nº321 y sus modificaciones contenidas en la Ley
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de don Jonathan Jose Galdames Muñoz, cédula nacional de identi
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