SIN INFORMACION

LONDOÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Tomás Silva Saunders, en representación de Abelardo Lordoño Salazar, cédula de identidad N°26.580.883-2, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Virgilio Arias 650, departamento 2108, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 9 de septiembre de 2019, habiendo transcurrido más de dos años y diez meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que el recurrente, ciudadano colombiano y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su situación migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Por lo anterior con fecha 9 de septiembre del año 2019 previo a que su Residencia Temporal venciera, hizo la respectiva solicitud ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Sin embargo, han transcurrido más de 3 años, sin que hasta el día de hoy nuestro representado haya recibido alguna respuesta a su solicitud por parte de la recurrida, ante lo cual se dirigió al Consulado de Colombia en Antofagasta para solicitar ayuda. Es así, que de parte de ese organismo se envían en total tres SIAC, precisamente el último en mes de septiembre de este año, de los cuales en tampoco ha obtenido respuesta, por lo cual finalmente se dirige presencialmente al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en donde solo le indican que debe esperar y enviar nuevamente SIAC. Así las cosas, es preciso indicar también que al verificar el estado de su solicitud en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, (https://tramites.extranjeria.gob.cl), su trámite presenta un avance del 53% Vale decir, la propia autoridad migratoria reconoce que, luego de más de tres años de tramitación, el avance de la solicitud de mi cliente ha alcanzado solo un 53 por ciento. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Con fecha 21 de febrero de 2018 don Abelardo Londoño Salazar, de nacionalidad colombiana, ingresó a territorio nacional por paso habilitado al efecto, esto es Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Que, con fecha 15 de marzo de 2018 ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta solicitó visa temporaria por motivos laborales, la cual fue otorgada mediante REX N°14923 de fecha 11 de octubre de 2018. Que, con

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Tomás Silva Saunders, en representación de Abelardo Lordoño Salazar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 22.596-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Tomás Silva Saunders, en representación de Abelardo Lordoño Salazar, cédula de identidad N°26.580.883-2, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Virgilio Arias 650, departamento 2108, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig

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