ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la pensión provisoria regulada por el juez a quo es inferior al mínimo legal establecido por el artículo 3° de la Ley N° 14.908, en consideración al número de alimentarios, y que, de agregar el monto que el demandado paga por concepto de dividendo de la propiedad donde viven la actora y los hijos comunes -$185.000 aproximadamente-, aun así dicha suma total no excedería el máximo legal que fija el artículo 7° del mismo cuerpo legal, habida cuenta de los ingresos mensuales del alimentante, deducidos los descuentos estrictamente legales, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de...
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Arica, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la pensión provisoria regulada por el juez a quo es inferior al mínimo legal establecido por el artículo 3° de la Ley N° 14.908, en consideración al número de alimentarios, y que, de agregar el monto que el demandado paga por concepto de dividendo de la propiedad donde viven la
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