ISAPRE BANMEDICA S.A./SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS COMPUTACIONALES LIMITADA
Rol
P-5275-2020
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha, 26 de abril de 2020, comparece don JUAN CARLOS ECHASZARRETA RUIZ TAGLE, abogado, cédula de identidad N° 15.959.680-K, en representación de ISAPRE BANMEDICA S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general y representante legal es don JAVIER EGUIGUREN TAGLE, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Apoquindo N° 3600, Las Condes Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales de salud en contra de la SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS COMPUTACIONALES LIMITADA, representada por don CÉSAR DANILO BRIONES OCARANZA, ambos con domicilio en Camino la Pólvora KM 12,7, departamento N° 310, Playa Ancha, Valparaíso, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 3.682.414.- (tres millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos catorce pesos), más los intereses y reajustes y recargos correspondientes, con costas. Sostuvo que la ejecutada SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS COMPUTACIONALES LIMITADA adeuda a la ISAPRE BANMEDICA S.A., la suma de $ 3.682.414.- (tres millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos catorce pesos), en razón de cotizaciones previsionales de salud declaradas y no pagadas de los trabajadores individualizados por los períodos señalados en la nómina señalada en la resolución N° 20.563 de 24 de febrero de 2020, que se acompaña en el segundo otrosí. Que, con fecha 19 de abril de 2021, comparece don FLORIAN ALBERTO VALLE FIGUEROA, abogado, chileno, cedula de identidad N° 13.996.758-5, en representación convencional según se acreditará de la SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS COMPUTACIONALES LIMITADA, RUT 76.147.252-6, quien opone la excepción de pago, de conformidad con lo dispuesto en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 5 del artículo 5 de la ley N° 17.322, solicitando el rechazo de la ejecución iniciada en este procedimiento. Expuso que su representada, la SOCIEDAD DE IN
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutante ISAPRE BANMEDICA S.A., pretende el cumplimiento forzado de las obligaciones contenidas en razón de cotizaciones previsionales de salud declaradas y no pagadas de los trabajadores individualizados por los períodos señalados en la nómina señalada en la resolución N° 20.563 de 24 de febrero de 2020. SEGUNDO: Que, la demandada opone la excepción de pago de la deuda fundado en que suscribió, con fecha 28 de agosto de 2020, un convenio de pago con empresa de cobranza GESTICOM, que mantiene a su cargo la cobranza judicial de cotizaciones previsionales de la ejecutante, documentando por medio de diez cheques bancarios la suma total adeudada, agregando que solo se encuentran pendientes de pago dos cheques, por la suma de $ 401.390.- (cuatrocientos un mil trescientos noventa pesos) cada uno, cuya fecha de cobro corresponden al 30 de abril de 2021 y 30 de mayo de 2021. TERCERO: Que, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas, norma que además se refrendada por lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. EXXWXXTKVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 56 CUARTO: Que, con el mérito del allanamiento de la parte demandante respecto de la excepción de pago opuesta es posible establecer la efectividad del pago por la suma alegada por la demandada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1567 y siguientes del Código Civil; 464 y 473 del Código del Trabajo; 170, 463, 464 N°9, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se resuelve: I.- Se ACOGE la excepción de pago, opuesta por la ejecutada, representada por don FLORIAN ALBERTO VALLE FIGUEROA, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS COMPUTACIONALES LIMITADA. Notifíquese con esta fecha vía correo electrónico a la ejecutante y a la ejecutada, ambas a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. RIT: P-5275-2020 RUC: 20-3-0181801-8 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a trece de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-05-13T12:56:06-0400 Firma Firma 1
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54 ISAPRE BANMEDICA S.A. CON SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS COMPUTACIONALES LIMITADA MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-5275-2020 REGISTRO N° 15 Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, con fecha, 26 de abril de 2020, comparece don JUAN CARLOS ECHASZARRETA RUIZ TAGLE, abogado, cédula de identidad N° 15.959.680-K, en representación de ISAPRE BANMEDICA S.A., sociedad del g
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