PARADA/JAVIERA CARRERA DE LINARES
Rol
J-3-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y CONSIDERANDO. 1.- Que, con fecha 31 de marzo del año 2021 comparece don JOSÉ MANUEL PARADA SALAZAR, docente, domiciliado en Villa Don Pablo, calle 7 N°706, Maule, quien deduce demanda ejecutiva laboral conforme lo establecido en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo y solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de su ex empleador JAVIERA CARRERA DE LINARES E.I.E., RUT N°65.117.151-2, sostenedora del Instituto Educacional de Adultos Javiera Carrera, del giro institución de enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional, representada legamente por doña SILVIA ELIANA VÁSQUEZ BARROS, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en calle O’Higgins N°763 de Linares. Funda su demanda señalando que se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como profesor de inglés, a partir del día 23 de julio del año 2018. Que el día 1 de diciembre de 2020 le fue entregada una carta de despido, por la causal de necesidades de la empresa y en ella se le habría hecho una oferta irrevocable de pago por indemnización por años de servicio por $1.942.157.- (un millón novecientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y siete pesos). Agrega que hasta el día de hoy la suma indicada en la carta no le ha sido pagada, en base a lo anterior y lo dispuesto en el artículo 169 letra a) y articulo 177 del Código del Trabajo deduce la presente acción y solicita indemnización por años de servicios por la suma de $1.942.157.- (un millón novecientos cuarenta y dos mil Causa RUC N° 21- 3-0074670-2 RIT J-3-2021 Materia Cobro ejecutivo Procedimiento Otros Títulos Ejecutivos Demandante José Manuel Parada Salazar RUT 15.598.441-4 Abogado Santiago Andrés Muñoz Quilaqueo RUT 15.907.503-6 Demandado Javiera Carrera De Linares E.I.E. RUT 65.117.151-2 Representante Silvia Eliana Vásquez Barros RUT 6.809.654-5 Abogado Patricio De La Fuente Encina RUT 12.183.705-6 Fecha Ingreso 31 de marzo de 2021 Juez Paula Luengo
Fundamentos
motivos indicados en su presentación, y solicita que se tengan por interpuestas las excepciones referidas, acogerlas a tramitación y que se otorgue un plazo al actor para que subsane los defectos de que adolece la demanda, o que en su caso, se deje sin efecto el mandamiento, por falta de algunos requisitos para que tenga fuerza ejecutiva o bien el pago de la deuda, con todo lo cual solicita se deje sin efecto el incremento del 50 %, con costas. 4.- Que con fecha 20 de abril de 2021, comparece la parte demandante, quien evacua el traslado de las excepciones opuestas y solicita que estas sean rechazadas, por cuanto el artículo 470 del Código del Trabajo indica cuales son las excepciones que se pueden oponer en este tipo de juicios laborales, así la ejecutada podrá oponer la excepción de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, de lo cual queda en evidencia que no procede oponer como excepción en este juicio la ineptitud del libelo y la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva por cuando estas excepciones no se contemplan en la norma citada. Agrega que una interpretación diversa constituiría una infracción flagrante al artículo 473 inciso final en relación al artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo, además se estaría yendo contra la regla de aplicación indubio pro operario que es una de las manifestaciones del principio protector que constituye un criterio fundamental que orienta el derecho del Trabajo, por lo anterior las dos excepciones mencionadas deberán ser rechazadas por improcedentes, En cuanto a la excepción de pago, refiere que también debe ser rechazada por cuando el presupuesto básico para acogerla, sería que la demandada hubiese pagado el crédito que se le cobra en este procedimiento o la oferta irrevocable de pago que le hizo al actor en la carta de despido, cuestión que no ha ocurrido. Por todo lo anterior solicita el rechazo íntegro de las excepciones opuestas, con costas. 5.- Que con fecha 13 de mayo del año en curso, se trajeron los autos para resolver. 6.- Que como se dijo anteriormente, en autos se ha presentado demanda ejecutiva laboral, teniendo como título ejecutivo la carta de aviso de término de la relación laboral conforme lo establecido en el artículo 169 a) del Código del Trabajo. Que el párrafo cuarto del capítulo II del libro V del Código del Trabajo se titula “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, de lo que se desprende que todos los títulos ejecutivos laborales –como es el de autos- se deben tramitar conforme a las normas establecidas en el artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo. Conforme lo establecido en el artículo 465 del mismo cuerpo legal, en las causas laborales, el cumplimiento de las sentencias se sujetaran a las normas de este párrafo cuarto y a falta de disposición en este párrafo o en leyes especiales se aplicará supletoriamente las normas del título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento
Fallo
Fallo 14 de Mayo de 2021. ciento cincuenta y siete pesos), más el aumento del 150% de conformidad a lo establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo e intereses, reajustes y costas. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la demandada ya señala y se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda con intereses, reajustes y costas. 2.- Que con fecha 1 de abril del año del 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya señalada y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la carta de aviso de término de la relación laboral, aumentada en un 50% conforme a lo establecido en el artículo 169 letra a) inciso final del Código del Trabajo, esto es, por la suma de $2.913.236.- (dos millones novecientos trece mil doscientos treinta y seis pesos) más reajustes intereses y costas. 3.- Que con fecha 17 de abril del año 2021, comparece la demandada, quien opone a la ejecución la excepción de ineptitud del libelo, la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea en relación al demandado y la excepción de pago, todas fundadas en los motivos indicados en su presentación, y solicita que se tengan por interpuestas las excepciones referidas, acogerlas a tramitación y que se otorgue un plazo al actor para que subsane los defectos de que adolece la demanda, o que en su caso, se deje sin efecto el man
Texto Completo (Preview)
Linares, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO y CONSIDERANDO. 1.- Que, con fecha 31 de marzo del año 2021 comparece don JOSÉ MANUEL PARADA SALAZAR, docente, domiciliado en Villa Don Pablo, calle 7 N°706, Maule, quien deduce demanda ejecutiva laboral conforme lo establecido en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo y solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica