SIN INFORMACION

ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yury Ortiz Núñez, abogado, en representación de Crisangel Lorena Celis Mata, cédula de identidad N° 27.461.082-4, de nacionalidad venezolana, con domicilio en avenida Argentina N°1850 Antofagasta; Neil Armstroms Burgos Arroyo, cédula de identidad N°24.344.016-5, de nacionalidad peruana, con domicilio en Ingeniero Hyatt N°8329, Antofagasta; Aníbal Velásquez Flores, cédula de identidad N°27.154.448-0, de nacionalidad boliviana; Lizbeth Ortega Ortiz, cédula de identidad N°27.154.449-9, de nacionalidad boliviana, ambos con domicilio en Flor de Chile N°967, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva respecto de los recurrentes, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. En cuanto a las fechas de presentación de las solicitudes, refirió: a) Crisangel Lorena Celis Mata presentó solicitud el 09 de febrero de 2022; b) Neil Armstroms Busto Arroyo Salazar presentó solicitud el 02 de noviembre de 2021; c) Aníbal Velásquez Flores presentó solicitud el 29 de octubre de 2021 y d) Lizbeth Ortega Ortiz presentó solicitud el 2 de noviembre de 2021. Por lo tanto, pese a la fecha de ingreso de las solicitudes, habiendo transcurrido más de seis meses en cada una de ellas no han sido resueltas. Por lo anterior, pidió que se le ordene resolver sin más trámite las solicitudes de regularización migratoria, emitiéndolo en el plazo más breve posible, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que respecto de a)Crisangel Lorena Celis Mata la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en la etapa de "Analisis"; b) Neil Armstroms Bustos Arroyo, la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en la etapa de "Análisis"; c)Aníbal Velásquez Flores, la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en la etapa de "Inicio de trámite" y d) Lizbeth Ortega Ortiz, la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en la etapa de "Inicio de Trámite. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constit

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de; Crisangel Lorena Celis Mata, Neil Armstroms Burgos Arroyo, Aníbal Velásquez Flores y Lizbeth Ortega Ortiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 23.259-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Msm/Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Yury Ortiz Núñez, abogado, en representación de Crisangel Lorena Celis Mata, cédula de identidad N° 27.461.082-4, de nacionalidad venezolana, con domicilio en avenida Argentina N°1850 Antofagasta; Neil Armstroms Burgos Arroyo, cédula de identidad N°24.344.016-5, de nacionalidad peruana, con domicilio en Ingenie

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