FORELIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de agosto del año actual, comparece Juan Pablo Andrés Mardones Manosalva, abogado, en favor de Yvenie Forelien, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.875.206-4, domiciliada para estos efectos en calle La Tirana #104, Comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva. Explica que la recurrente ingresó al país en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestro país y que estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria solicitando visa temporaria. Indica que con posterioridad solicitó su permanencia definitiva, con fecha 8 de mayo 2021, bajo la solicitud N° 23940908, sin haber recibido hasta la fecha, ninguna comunicación por parte del recurrido, ni se le ha liberado la orden de pago correspondiente a los derechos del beneficio migratorio lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Pide como medida que, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la petición de permanencia definitiva, que el recurso sea acogido y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada por doña Yvenie Forelien con fecha 8 de mayo del 2021, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en la actora, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que la parte recurrida solicitó tener presente que la respectiva solicitud de permanencia se encuentra en tramitación, puesto que se aprobó el avance de aquélla a la etapa de “evaluación intermedia”, que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización-si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la apl
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de Yvenie Forelien, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.875.206-4, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo no superior a 90 días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora María Lutfie Latife Anich, quien estuvo por rechazar el recurso, dado que no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de la actora y que pueda ser enmendada por esta vía, ya que no obstante resultar ilegal la dilación en la resolución de los procedimientos administrativos, al encontrarse la recurrente con su situación migratoria regular, los derechos que se invocan no se encuentran afectados. Regìstrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11.639-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. Pronunciada por la Primera Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones Subrogando legalme
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Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de agosto del año actual, comparece Juan Pablo Andrés Mardones Manosalva, abogado, en favor de Yvenie Forelien, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.875.206-4, domiciliada para estos efectos en calle La Tirana #104, Comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Depar
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