ROMERO/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA
Rol
J-121-2021
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT J-121-2021, caratulados “ROMERO/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA”, con fecha 18 de marzo de 2021, comparece don Sergio Cohen Müller, abogado, en representación de don ALFREDO ROMERO LICUIME, abogado, domiciliado en calle Santo Domingo Nº1457, departamento 1505, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva laboral en contra de UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, corporación de derecho privado, representada por su Rector don FERNANDO MAURICIO LAGOS BASUALTO, abogado, domiciliados en calle Agustinas 1889 y calle Agustinas Nº1831, ambos de la comuna de Santiago, Santiago. Funda la demanda en que el ejecutante don ALFREDO ROMERO LICUIME, mantuvo relación laboral con la Universidad demandada desde el día 20 de agosto de 2007, primero como Director de la Sede Antofagasta de dicha Universidad, y a partir del 25 de julio de 2008 como Pro Rector de la Universidad en la ciudad de Santiago, y finalmente como RECTOR, en la casa central de dicha casa de estudios, entre los años 2009 -2014, 2014-2018, cargo que debía desempeñar entre los años 2018-2022. Expone que con fecha 31 de diciembre de 2020, las partes acordaron poner término al contrato de trabajo del actor por la causal establecida en el artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes. Sin perjuicio de ello la Universidad ofreció pagar al demandante la indemnización por 11 años de servicio, por la suma de $28.739.865.-, por el mes de aviso y vacaciones proporcionales las sumas de $2.612.715 y $13.631.906, respectivamente, lo cual sumaba un monto total de $44.984.486.-. Explica haber acordado con el nuevo Rector designado Sr. Fernando Mauricio Lagos Basualto, que el señalado finiquito se pagaría en un solo acto y al contado una vez firmado por el ejecutante, a quien se le habría informado que el finiquito estaba a su disposición para ser firmado el día 31 de diciembre de 2020 en la Notaría de doña Renata González Carvallo de Santiago, por lo que procedió a firmar el finiq
Fundamentos
fundamentos fácticos de la acción. En primer término, por cuanto el señalado documento finiquito acredita los haberes y montos correspondientes al actor al término de la relación laboral, esto es, al 31 de diciembre de 2020, por un monto total de $44.984.486.-; a la vez que la señalada cartola de banco, con la transferencia de fondos efectuada por la Universidad demandada al actor con fecha 8 de marzo de 2021 por la suma de $3.000.000.-, el cual sólo cabe atribuir a la obligación derivada de la relación laboral habida entre las partes, acredita haberse pagado parcialmente y fuera de plazo las sumas consignadas en el finiquito en comento. OCTAVO: Que la ejecutada, por su parte, sólo esgrime en apoyo de la excepción opuesta, el reconocimiento que habría efectuado el ejecutante en el aludido finiquito, de haber recibido el pago de la suma consignada en el mismo, por la suma de $44.984.486, de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código del Trabajo. A este respecto, sin embargo, cabe observar, que el poder liberatorio que se otorga legalmente al finiquito, no constituye la excepción opuesta, toda vez que el poder liberatorio sólo tiene efectos sobre las materias que las partes acuerdan de manera expresa en el finiquito; cualidad esta última que no cabe atribuir en la especie a las declaraciones del actor consignadas en el título de autos, que sólo refieren a las expresiones genéricas consistentes en que éste “manifiesta su conformidad con el pago“ y “Declara estar de acuerdo con los valores cancelados que a continuación se detalla:”. A la conclusión se arriba de advertir además que el pago del finiquito, según se ha expresado con anterioridad, no se efectuó de inmediato, a la firma del documento, ni en forma íntegra, toda vez que existe constancia en autos de la aludida transferencia electrónica efectuada por la demandada al actor en marzo de 2021, por la suma de $3.000.000. Complementa la conclusión anterior, el contenido de los correos electrónicos acompañados por la parte ejecutante al libelo, no objetados de contrario, toda vez que su lectura deja de manifiesto que en el mes de febrero de 2021, el personal administrativo y autoridades de la Universidad demandada aún referían al pago que debía realizarse al actor de las prestaciones adeudadas por el término de su contrato de trabajo. NOVENO: Que, por lo señalado, la actividad probatoria que debía desplegar la parte ejecutada en autos no se aviene con lo previsto al efecto en el artículo 1569 del Código Civil, por cuanto no logró acreditar haber pagado lo que específicamente se obligó en el finiquito en comento, en forma oportuna y completa; pago que debió en todo caso probarse con los debidos comprobantes de pago o documentos administrativos, lo cual en la especie, sin embargo, no ocurre. Al efecto, y a mayor abundamiento, cabe consignar que no resulta verosímil que la suma adeudada al actor, esto es, por un monto de $44.984.486.-, se haya pagado a la fecha de suscripción del fin
Fallo
Por lo expuesto, a la conclusión, la ejecutante solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo por el saldo de finiquito correspondiente a la suma total de $41.984.486.- más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que a lo principal de escrito con fecha 20 de abril de 2021, la parte ejecutada UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 470 del Código del Trabajo y en el N°1 del Art. 1567 y Artículo 1568 del Código Civil, solicitando que, en definitiva, se la acoja y niegue lugar a la ejecución porque nada de lo demandado se le adeuda al ejecutante, con expresa condena en costas. La alegación, en síntesis, se funda en que del tenor del finiquito que sirve de título a la demanda, el cual cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, consta que antes de poner su rúbrica en el mismo, el trabajador demandante dejó constancia que “Leyó y Ratificó” el documento y después lo “Firmó”, reconociendo con ello el actor, entonces, los siguientes puntos: a) que recibió el pago de la suma de $44.984.486 a que el Finiquito se refiere, b) que otorga también “cancelación” de “los valores” pagados, c) que libera a su empleador de todas obligaciones legales y/o contractuales que surgieron de la relación laboral que los vinculó, y d), también dice que todo ello lo hace en forma libre y espontánea. TERCERO: Que, con fecha 4 de mayo de 2021, y en mérito de lo disp
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos autos RIT J-121-2021, caratulados “ROMERO/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA”, con fecha 18 de marzo de 2021, comparece don Sergio Cohen Müller, abogado, en representación de don ALFREDO ROMERO LICUIME, abogado, domiciliado en calle Santo Domingo Nº1457, departamento 1505, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva laboral en contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica