SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de agosto del año actual, comparece Karla Vargas Arancibia, abogada, cedula nacional de identidad número 18.680.868-1, domiciliada para estos efectos en Avenida San Juan 370, Condominio Los Jardines de Sanchina, comuna de Machalí, en favor de Daniela Carolina Rodríguez García, cédula de identidad para extranjeros N° 26.707.121-7, de nacionalidad venezolana, soltera, Ingeniero civil en electricidad, domiciliada en igual domicilio, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva. Explica que la recurrente ingresó al país en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestro país y que estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria solicitando su permanencia definitiva, la que solicitó con fecha 6 de febrero del 2021, bajo el número de solicitud 18814117. Sin embargo, hasta la fecha la recurrente, no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, ni se le ha liberado la orden de pago correspondiente a los derechos del beneficio migratorio lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que desde la presentación de este recurso han transcurrido más de 1 año y 6 meses, haciendo la recurrida de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Menciona que en este periodo las condiciones socioeconómicas de la recurrente han mejorado favorablemente, estando actualmente con trabajo estable, por medio de un contrato indefinido con la empresa Multifrigo Valparaíso SpA. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, fundada en que la parte recurrente tendría su domicilio en la Región Metropolitana, de acuerdo al domicilio que indicó la recurrente al presentar su recurso administrativo, corresponde rechazarla, por cuanto tratándose de un inmigrante que intenta regularizar su situación migratoria, necesariamente debe considerarse el domicilio indicado al momento de presentar el recurso y considerando que esta Corte ya previno en el conocimiento del recurso, en atención a la tramitación expedita que exige el carácter cautelar de este procedimiento TERCERO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada en favor de Daniela Carolina Rodríguez García con fecha 6 de febrero del 2021, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en la actora, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. CUARTO: Que la parte recurrida solicitó tener presente que la respectiva solicitud de permanencia se encuentra en tramitación, puesto que se aprobó el avance de aquélla a la etapa de “evaluación intermedia”, que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización-si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia alegada por la recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de Daniela Carolina Rodríguez García, venezolana, cédula nacional de identidad Nº25.535.563-5, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo no superior a 90 días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora María Lutfie Latife Anich, quien estuvo por rechazar el recurso, dado que no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de la actora y que pueda ser enmendada por esta vía, ya que no obstante resultar ilegal la dilación en la resolución de los procedimientos administrativos, al encontrarse la recurrente con su situación migratoria regular, los derechos que se invocan no se encuentran afectados. Regìstrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11.638-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Sup

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de agosto del año actual, comparece Karla Vargas Arancibia, abogada, cedula nacional de identidad número 18.680.868-1, domiciliada para estos efectos en Avenida San Juan 370, Condominio Los Jardines de Sanchina, comuna de Machalí, en favor de Daniela Carolina Rodríguez García, cédula de identidad para extranjeros N° 26.707.12

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