SIN INFORMACION

PARIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Florabel Parian Alarco, de nacionalidad peruana, domiciliado para estos efectos en calle Puerto Natales N°5571,, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria del mes de octubre de 2021, habiendo transcurrido un año, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. La recurrente solicitó regularizar su situación migratoria, ingresando su solicitud cumpliendo íntegramente con todos los antecedentes solicitados. Dado el cumplimiento de lo señalado, le informan mediante electrónico entregado durante la tramitación online, un par de resoluciones que indicaban que su regularización se encontraba en trámite y me otorgaban permiso de trabajo. El proceso completado le otorgaron su regularización en el país en el mes de mayo, indicándose que debía descargar su estampado electrónico para poder finalizar el proceso, en un plazo no superior a 10 días, sin embargo, a la fecha aún este no se encuentra disponible, ni con su número de pasaporte ni con el de su DNI, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicita que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas. Indicó que con fecha 9 de mayo de 2022 se le otorga su regularización migratoria en Resolución Exenta Nº22185800. Atendió lo anterior, estimó que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, perdiendo así la acción de protección oportunidad y eficacia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u o

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido por Florabel Parian Alarco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 22.445-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Florabel Parian Alarco, de nacionalidad peruana, domiciliado para estos efectos en calle Puerto Natales N°5571,, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica