HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Leonardo Daniel Hernández Oviedo, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N°396, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria 27 de octubre de 2021, habiendo transcurrido un año, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente en el marco del proceso de Regularización Migratoria, con fecha 27 de octubre de 2021 el recurrente realiza su postulación a la regularización correspondiente a través del sistema en línea de trámites extranjería, según consta en comprobante de solicitud N°29946051. Indica que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por lo que solicita que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que con fecha 23 de marzo de 2019 don Leonardo Daniel Hernández Oviedo, de nacionalidad venezolana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo habilitado al efecto, esto es Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Que, con fecha 01 de abril de 2019 ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Linares solicita visa sujeta a contrato, la cual es otorgada mediante REX N°1065 de fecha 15 de mayo de 2019. Que, con fecha 12 de diciembre de 2019 solicita cambio de calidad de visa por cambio de empleador. Con fecha 26 de octubre de 2020 se recibe parte policial de Policía de Investigaciones de Chile con denuncia por el delito de conducción sin licencia. Con fecha 27 de octubre de 2021 el recurrente solicita acogerse a la regularización migratoria establecida en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, teniéndose por desistido de todo trámite pendiente en materia migratoria, otorgándosele un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentre en trámite. En razón de lo expuesto, la solicitud del recurrente se encuentra en trámite. Asimismo, señaló que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Leonardo Daniel Hernández Oviedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 22.406-2022 (PROT)
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Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Leonardo Daniel Hernández Oviedo, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N°396, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones depe
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