SIN INFORMACION

EDIXON RAMON ORDOÑEZ GUEDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieró el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula de identidad N°17.616.153-1, domiciliado para estos efectos en calle Orompello Nº178, ciudad de Concepción, Región del Biobío en favor de Edixon Ramón Ordoñez Guede, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N°26.081.736-1, domiciliado en calle Orompello 186, Concepción, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580 6to Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de su representado garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; Libertad de trabajo, su Libre Elección y Libre Contratación; y el Derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Expone que el recurrente fue beneficiario de visa temporaria por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que le permitía permanecer en Chile desde el 08 de enero de 2018 al 08 de enero de 2019. Luego, el 23 de abril de 2020, le fue concedida nuevamente la visa temporaria, la que le permitía permanecer en el país hasta el 7 de agosto de 2021. Añade que el 18 de mayo de 2021, su representado solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió a trámite la solicitud, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa. Expresa que actualmente, de acuerdo con la información que aparece en el portal web del Servicio de Migraciones, el estado de solicitud de beneficio migratorio se encuentra con un 37%, pero aún así hasta ahora no tiene respuesta. Indica que de esta forma, la recurrida incurre en una demo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de residencia definitiva y que fuera presentadas con fecha 18 de mayo de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: · Que, el recurrente ingresó al país con fecha 29 de marzo de 2017, por aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, y que con fecha 17 de octubre de 2017 se le otorgó visa por primera vez, por resolución exenta n°303511. · Que, el año 2019, envió por correo solicitud de permanencia definitiva la cual fue rechazada y se le otorgó un visado temporario por resolución exenta n°72005. · Que, con fecha 18 de mayo de 2021, presentó solicitud de permanencia definitiva, y que con fecha 28 de febrero de 2022, se dictó resolución exenta n°22109549, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “Evaluación intermedia”. Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. CUARTO: Que, en relación a la improcedencia de la acción constitucional planteada por la parte recurrida, aduciendo que lo que corresponde es alegar por la vía administrativa, el silencio de la autoridad, ha de ser desestimada, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte es

Fallo

por tanto, habría, en su entender, incurrido en una demora culpable, existiendo un trato desigual para con su representaddo, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Hace presente que la recurrida al aprobar la tramitación de su solicitud, le otorgó un permiso de trabajo para que el reucurrente pudiese realizar actividades remunerativas, no obstante ello, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada la posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales con la empresa CyD Ingeniería y Construcción Limitada o para percibir rentas viendo afectado su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no le permite renovar su cédula de identidad, lo que les dificulta renovar su contrato de trabajo y la vida diaria, donde la cédula es un documento de gran relevancia. Menciona que el actuar de la recurrida se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria de su representado, quien ha vivido hace más de 5 años en el país, teniendo un comportamiento intachable. Agrega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, en razón de su solicitud de mayo de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre aquella, hasta la fecha. Expone la normativa aplica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre dos mil veintidós. VISTO: Comparecieró el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula de identidad N°17.616.153-1, domiciliado para estos efectos en calle Orompello Nº178, ciudad de Concepción, Región del Biobío en favor de Edixon Ramón Ordoñez Guede, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N°26.081.736-1, domiciliado en calle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica