SIN INFORMACION

ANDREA RUTH BUENO RUEDA EN CONTRA DE DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en representación de doña Andrea Ruth Bueno Rueda, Pasaporte N°AX121448, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en General Cruz 563, Comuna Concepción, Región Del Biobío, quienes dedujeron acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Visa Residente Sujeta a Contrato Dependiente, realizada en diciembre de 2021, que en su entender constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de la recurrida, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Indican que su representada es una mujer de 37 años, de nacionalidad colombiana, que actualmente reside en Colombia mientras que su cónyuge John Edison Diaz Vargas, reside legalmente en Chile, y es titular de permanencia definitiva. Hacen presente que, en razón de lo anterior, don Johan Díaz, decidió emprender solo su viaje con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo mejores oportunidades laborales, que ya no eran posibles de encontrar en su país de origen, para posteriormente hacer posible el deseo de reencontrarse con su cónyuge a quien no ve desde hace más de 5 años que decidió partir. Expresan que, la recurrente ingresó solicitud de Visa Sujeta a Contrato Dependiente, en circunstancias que el 2 de diciembre de 2021, recibió un correo donde se le indicó que se ha recibido satisfactoriamente su solicitud N°1069719, sin comentario consular adicional. Añaden que su representada en ningún momento ha recibido algún correo de a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente de nacionalidad colombiana tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de Visa Sujeta a Contrato Dependiente, en circunstancias que si bien el 2 de diciembre de 2021, recibió un correo donde se le indicó que se había recibido satisfactoriamente su solicitud N°1069719, pero no se agregó comentario consular adicional, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: · Que, el 25 de noviembre de 2021, ante el Consulado General de Chile en Bogotá, Colombia, la recurrente ingresó solicitud de Visa Sujeta a Contrato Dependiente. · Que, el 2 de diciembre de 2021, la recurrente recibió un correo donde se le indicó que se había recibido satisfactoriamente su solicitud N°1069719. CUARTO: Que, lo primero que cabe advertir en el caso de autos, es la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego un retraso que va más allá de lo planteado por la norma antes referida, toda vez que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la recurrente, habiendo transcurrido, desde la data de presentación de la solicitud respectiva hasta la fecha de interposición del recurso de autos más de once meses, lo que no sólo desde una mirada normativa sino también desde una perspectiva de racionabilidad, resulta excesivo. QUINTO: Que, la anotada omisión constituye, también, una vulneración de los principios de celeridad y conclusivo que se establecen en los artículos 7° y 8°

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de la extranjera doña Andrea Ruth Bueno Rueda, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de solicitud de Visa Sujeta a Contrato Dependiente, dentro del plazo de noventa días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Rol N° 71.598-2022- Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en representación de doña Andrea Ruth Bueno Rueda, Pasaporte N°AX121448, de nacionalidad colombiana, domiciliados

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