SIN INFORMACION

VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, quien en nombre de don Mario Paul Vargas Padilla, venezolano, cédula de identidad 26.067.995-3 y número de pasaporte 130509233, ambos con domicilio para estos efectos en camino Nahueltoro sin número, comuna de Coihueco, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva efectuada por la parte recurrente, el día 25 de julio de 2019. Refiere que su representada solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva el 25 de julio de 20219, respecto de la cual si bien le fue concedido un plazo para subsanar, éste lo cumplió el 30 de marzo de 2020. Señala, que no obstante el largo tiempo transcurrido – más de 26 meses desde la solicitud original que señala la persona recurrente- al día de hoy, la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. Producto de lo anterior, su representado no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido; que estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país - especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Se podría llegar al extrem

Fallo

Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2. Que en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y 3. Que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. 2°.- Que, informa la abogada doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Refiere que el recurrente ingresó por primera vez al país el 20 de agost

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, quien en nombre de don Mario Paul Vargas Padilla, venezolano, cédula de identidad 26.067.995-3 y número de pasaporte 130509233, ambos con domicilio para estos efectos en camino Nahueltoro sin número, comuna de Coihueco, interpone recurso de protección en contra del Servicio Naci

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