SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de Christian Orlabdo Herrera Léon, cédula de identidad N° 26.985.513-4, de nacionalidad colombiana y Luis Augusto Rodríguez Campos, cédula de identidad N°26.383.005-9, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en Ayquina N°9005, Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva respecto de los recurrentes, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. En cuanto a las fechas de presentación de las solicitudes, refirió que Christian Orlando Herrera León presentó solicitud el 2 de julio de 2020 y Luis Augusto Rodríguez Campos presentó solicitud el 26 de junio de 2019. Por lo tanto, pese a la fecha de ingreso de las solicitudes, habiendo transcurrido más de seis meses en cada una de ellas no han sido resueltas. Por lo anterior, pidió que se le ordene resolver sin más trámite las solicitudes de regularización migratoria, emitiéndolo en el plazo más breve posible, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que, respecto de Christian Orlado Herrera León la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en la etapa de "Análisis Resolutivo” y respecto de Luis Augusto Rodríguez Campos, la solicitud de permanencia definitiva se encuentra también en la etapa de "Análisis Resolutivo". Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. Por último, hizo presente que las recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de Christian Orlando Herrera León y Luis Augusto Rodríguez Campos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 23.167-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Msm/Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de Christian Orlabdo Herrera Léon, cédula de identidad N° 26.985.513-4, de nacionalidad colombiana y Luis Augusto Rodríguez Campos, cédula de identidad N°26.383.005-9, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en Ayquina N°9005, Ant

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