VERGARA/VARGAS
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que el demandado de autos goza de privilegio de pobreza, al encontrarse patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, disponiendo al efecto el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, en su inciso tercero, que “Las personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos”, pronunciamiento que –atento su carácter sancionatorio- ha de ser expreso y declarativo, careciendo la sentencia que se revisa tal manifestación, y de conformidad a lo previsto artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA en lo apelado la sentencia de fecha treinta y uno de junio de dos mil veintidós, pronunciada por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Kerima Schichaschwili Carvajal, en cuanto por su resolutivo V.- condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, y en su lugar se declara que se la exime de ellas, por encontrarse patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese y devuélvase. N°Civil-425-2022.
Fallo
se declara que se la exime de ellas, por encontrarse patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese y devuélvase. N°Civil-425-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo presente que el demandado de autos goza de privilegio de pobreza, al encontrarse patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, disponiendo al efecto el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, en su inciso tercero, que “Las personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de co
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