YULIET VAZQUEZ PERDOMO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció la abogada Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, en representación de Yuliet Vazquez Perdomo, venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la recurrente. Señala que su representada es titular de una visa de residencia temporaria otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones ex Departamento de Extranjería y Migración, mediante Resolución Exenta N° 82330, de 07 de mayo de 2020, con vigencia desde el 15 de febrero de 2020 hasta el 15 de febrero de 2021; que, en virtud de la visa otorgada y dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de la misma, según lo que establece el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, ésta envió su solicitud de permanencia definitiva, a través de la plataforma dispuesta para ello del Servicio Nacional de Migraciones ex Departamento de Extranjería y Migración, acompañando todos los documentos requeridos para dicho trámite, tal y como consta en el certificado de “solicitud de permanencia definitiva en trámite” N° 34574252, folio Nº 20343898, de fecha 16 de noviembre de 2021; y, que la recurrente cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos exigidos por la ley para optar y le fuere concedida, la permanencia definitiva, habiendo adjuntado cada uno de los documentos exigidos por la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones ex Departamento de Extranjería y Migración. Añade que ha transcurrido, hasta ahora, nueve meses y seis días desde el envío de la solicitud de permanencia definitiva de su representada, evidenciándose que la recurrente ha estado sometida a una tramitación lenta e inoperante por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Que, al consultar en la plataforma de trámites digitales del Servicio Nacional de Mig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fue presentada con fecha 16 de noviembre de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva en la fecha más arriba anotada. 2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”; y, 3.- Que con fecha 6 de enero de 2022, se dictó la Resolución Exenta N° 22010861, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "inicio- en trámite". CUARTO: Que, la recurrida aduce que lo que corresponde en este caso es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, ello ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por la actora, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de permanencia
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Yuliet Vazquez Perdomo, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 65.793-2022- Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, en representación de Yuliet Vazquez Perdomo, venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por su omisión ilegal y arbitra
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