LIESELOTTE GRAU VALENZUELA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL(SUSESO)
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen Francisco Acuña González, cédula de identidad N° 16.726.764-5, y Cristián Rojas Garrido, cédula de identidad Nº 16.731.436-8, ambos abogados y domiciliados en calle 4 norte 2 poniente 595, Talca, quienes lo hacen en favor de LIESELOTTE GRAU VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 12.696.703-9, domiciliada en Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, RUT 61.509.000-k, representada por Claudio Reyes Barrientos, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Huérfanos 1376, piso 2, Santiago, o por quien lo subrogue o remplace, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra tratante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, en mérito de los
Fundamentos
fundamentos que indican. Explican en su presentación del folio 1, que recurren contra la Resolución Exenta Nº R-01-UME-108863-2022, de 16 de Agosto de 2022, emitida por SUSESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas 9368293-3 y 9675915-0, extendidas por un total de 35 días, a contar del 26 de febrero de 2022, que en lo pertinente concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias, no se encontraba justificado. “Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados, incluyendo peritaje clínico, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad acorde a extensión de reposo”. El peritaje mencionado en la resolución, fue realizado el 21 de enero del 2022, con el que se acogió una licencia médica, rechazando las 2 por las cuales se recurre. Agregan que la actora es directora de Escuela desde 2018 y la sintomatología comienza en diciembre de 2021, sintiendo mucha tristeza, rabia y angustia, que se gatilla por sobrecarga laboral desde la pandemia, sin tener vacaciones de verano en 2021, vivir proceso de acreditación que suma mucho estrés, cambio de jefatura y la contratación de cargos pares (hombres), enterándose que el sueldo era mayor al de su representada, lo que le provocó un desencanto laboral. Dicen que es divorciada y tiene 2 hijos estudiando en la universidad y ella se encuentra estudiando un pregrado en 4° año de Psicología en horario vespertino, por lo que el rechazo de sus licencias le ha provocado un menoscabo económico, pues ha tenido que recurrir a familiares para conseguir dinero prestado para cumplir con compromisos de arriendo y cuentas básicas, y un menoscabo emocional, además de estar en constante temor a sufrir una recaída por todo lo que la inestabilidad económica provoca. Refieren que se le han rechazado 2 licencias médicas, sin haber realizado un peritaje médico para fundar el rechazo, pues si bien se realizó un peritaje para poder acoger una licencia médica y en la conclusión que se emitió del peritaje se indica explícitamente “para lograr un reintegro laboral”, no se indica que su representada esté en condiciones aptas para poder volver a su trabajo, si no que se debe lograr un reintegro, por lo que el no haber realizado otro peritaje médico por las licencias que se rechazan es arbitrario, pues al seguir en tratamiento el reintegrarse a trabajar perjudica su normal desempeño laboral. De acuerdo al informe médico, el diagnóstico de la patología mencionada es psiquiátrica. Así las cosas, SUSESO le rechazó las licencias 9368203-3, extendida por 20 días, con fecha de inicio de reposo el 26 de Febrero del 2022 y la 9675915-0, extendida por 15 días, con fecha de inicio de reposo el 17 de Marzo del 2022, especificando como motivo de ambos rechazos “REPOSO NO JUSTIFICADO”. Se hace referencia a que los antecedentes aportados, incluyendo peritaje, no permiten establecer la existencia de una incapacidad labo
Fallo
se resuelve: I. Que SE DESESTIMAN las alegaciones de incompetencia y de improcedencia de la acción, efectuadas por ISAPRE CONSALUD S.A. y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL: II.- Que SE RECHAZA, sin costas, al recurso de protección interpuesto por los abogados Francisco Acuña González y Cristián Rojas Garrido, en favor de Lieselotte Grau Valenzuela, en contra de Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. No firma el ministro señor Cesar Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol Protección N° 67204-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Francisco Acuña González, cédula de identidad N° 16.726.764-5, y Cristián Rojas Garrido, cédula de identidad Nº 16.731.436-8, ambos abogados y domiciliados en calle 4 norte 2 poniente 595, Talca, quienes lo hacen en favor de LIESELOTTE GRAU VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 12.696.703-9, domiciliad
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