TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ RAUL ANGEL TRONCOSO MENDEZ

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que Adolfo Obreque Besares, defensor penal privado del condenado RAÚL ÁNGEL TRONCOSO MÉNDEZ, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, con fecha 19 de agosto de 2022, mediante la cual se condenó a su representado a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 4 UTM, cancelación de la licencia de conducir más accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con sanción vigente cometido en Tocopilla, el 21 de octubre de 2021. Resulta necesario especificar que el recurso de apelación de marras, fue deducido en forma subsidiaria a un recurso de nulidad respecto al mismo acto jurisdiccional reclamado por esta vía, que fue rechazado en forma previa, y solo persigue que se revoque aquella parte del fallo que no dio lugar a la sustitución de la sanción corporal impuesta, por una de las penas de la Ley 18.216, en particular, aquella prevista en el artículo 8 de dicho cuerpo normativo, esto es, la reclusión parcial nocturna domiciliaria. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia del miércoles 26 de octubre recién pasado, interviniendo la defensa técnica y el Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado Troncoso Méndez ha construido su impugnación, sobre el presupuesto fáctico que su representado reúne los requisitos que el artículo 8° de la Ley 18.216 exige para la sustitución de la pena corporal de 819 días de presidio menor en su grado medio impuesta por el tribunal del fondo, sustitución que fuera negada, desde la perspectiva de la defensa, sin base fáctica ni jurídica, según desarrolla. En efecto, según explica, en el párrafo final del considerando 18° del acto jurisdiccional atacado, se expone por los jueces del fondo, para rechazar su petición de pena sustitutiva al cumplimiento efectivo de la sanción impuesta que: “Finalmente, atendido el mérito de los antecedentes consignados en la hoja de vida del conductor; del extracto de filiación y antecedentes del acusado; y a lo previsto en el artículo 8° letra c) de la Ley 18.216, en opinión del Tribunal, no corresponde en este caso, sustituir el cumplimiento de la pena impuesta, por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria solicitada por la defensa, teniendo presente para ello, que no concurren en la especie los requisitos legales, desde que la conducta del acusado anterior y posterior al hecho punible, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir fundadamente que dichas penas sustitutivas no lo disuadirán de cometer nuevos ilícitos en el futuro, de manera que deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva”. Según explica, el Tribunal no consideró al momento de resolver su petición, factores importantes, a la sazón;(1) que el condenado es una persona que ha trabajado toda su vida y actualmente lo hace en un restaurante, eso queda establecido por su propia declaración y la del testigo de la defensa y no fue cuestionado por la fiscalía.

Fallo

fallo que no dio lugar a la sustitución de la sanción corporal impuesta, por una de las penas de la Ley 18.216, en particular, aquella prevista en el artículo 8 de dicho cuerpo normativo, esto es, la reclusión parcial nocturna domiciliaria. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia del miércoles 26 de octubre recién pasado, interviniendo la defensa técnica y el Ministerio Público. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado Troncoso Méndez ha construido su impugnación, sobre el presupuesto fáctico que su representado reúne los requisitos que el artículo 8° de la Ley 18.216 exige para la sustitución de la pena corporal de 819 días de presidio menor en su grado medio impuesta por el tribunal del fondo, sustitución que fuera negada, desde la perspectiva de la defensa, sin base fáctica ni jurídica, según desarrolla. En efecto, según explica, en el párrafo final del considerando 18° del acto jurisdiccional atacado, se expone por los jueces del fondo, para rechazar su petición de pena sustitutiva al cumplimiento efectivo de la sanción impuesta que: “Finalmente, atendido el mérito de los antecedentes consignados en la hoja de vida del conductor; del extracto de filiación y antecedentes del acusado; y a lo previsto en el artículo 8° letra c) de la Ley 18.216, en opinión del Tribunal, no corresponde en este caso, sustituir el cumplimiento de la pena impuesta, por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria solicitada por la defensa, teniendo presente para ello, q

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Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que Adolfo Obreque Besares, defensor penal privado del condenado RAÚL ÁNGEL TRONCOSO MÉNDEZ, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, con fecha 19 de agosto de 2022, mediante la cual se condenó a su representado a la pena de 819 días de pres

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