SIN INFORMACION

FORESTAL ARAUCO S.A/PARRA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Comparece el recurrente Forestal Arauco S.A., e interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones Manantiales S.A., Leonardo Eliecer Parra Pardo y Agro-Trak Ltda. Señala en primer término, que el recurrente –FASA- es dueña de los derechos y acciones del inmueble denominado “Las Perdices” que, según sus títulos, tiene una extensión de sesenta cuadras más o menos, y que deslinda: Norte, Sur, Oriente y Poniente, con hijuelatario de la Hacienda Los Cristales, según consta de la inscripción a nombre de la recurrente del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 1997, de la comuna de San Clemente. FASA adquirió los derechos y acciones del predio Las Perdices por escritura pública de compraventa de 7 de febrero de 1997 celebrada entre Forestal Celco S.A. (de la cual FASA es continuadora legal), de un lado, y, de otro, don Humberto Jesús Ponce Casanova y las señoras Avelina, Dina Rosa y María Inés, todas de apellidos Prieto Molina (la “Sucesión Prieto Neira”). Junto con la referida escritura de compraventa se otorgó un plano del predio Las Perdices, agregado al final del Registro de Protocolo del año 1997, bajo el N° 49, y que da cuenta de su extensión y ubicación geográfica. El predio Las Perdices corresponde a un predio forestal que ha sido del dominio y ha estado en posesión inscrita y material en forma ininterrumpida de Forestal Arauco S.A. Señala la recurrente que ha ejecutado en él, de manera exclusiva, hechos positivos de aquellos a que solo da derecho el dominio, tales como cerramientos, plantaciones, construcción y mantención de caminos, pago de contribuciones Agrega que desde años el acceso al predio se encuentra cerrado por un portón cuyo cierro controla FASA y en su mismo acceso figuraba, hasta el 6 de enero recién pasado, un letrero con el nombre Forestal Celco S.A., Adicionalmente, señala, las especies arbóreas existentes al interior del predio Las Perdices, correspondientes a pino radiata de una edad por sobre los 20 años, fueron plantadas, custodiadas, mantenidas y cuidadas por la recurrente desde la adquisición de este inmueble. Señala que el pasado 5 de enero de 2022, personal de la recurrente que efectuaba sus habituales labores en el predio Las Perdices advirtió, en sus inmediaciones, la presencia de maquinarias (que resultaron ser de la empresa Agro-Trak Limitada) que se encontraban efectuando faenas en el camino que, entre otros, conduce al inmueble. Posteriormente, terceros desconocidos se aproximaron al portón metálico que resguarda la entrada del predio Las Perdices, solicitando ingresar a este a fin de instalar una faena forestal y cosechar la plantación de pino existente en su interior. Este hecho, resultó coincidente con comentarios recibidos en las semanas previas por parte de vecinos del inmueble de la recurrente, de que un tercero intentaría ingresar a varios predios del sector a fin de talar las plantaciones existentes en el lugar, quien

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Forestal Arauco S.A., en contra de Inmobiliaria e Inversiones Manantiales S.A., Leonardo Eliecer Parra Pardo y Agro-Trak Ltda, disponiéndose lo siguiente: Que se ordena a las recurridas restablecer las cosas al estado anterior a los hechos denunciados, y abstenerse de ejecutar cualquier acto que cause privación, perturbación o amenaza del derecho de dominio de la recurrente sobre el predio Las Perdices, y los árboles que a este adhieren, lo que incluye abstenerse de ingresar al predio Las Perdices, de cortar y talar -o de intentar cortar y talar- los árboles plantados en su interior, y dificultar de cualquier forma el libre acceso a dicho predio. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien fue de parecer de rechazar el recurso deducido, por estimar que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, respecto a un derecho indubitado, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sin embargo, el recurso de marras no existe un derecho indubitado, ya que, en primer término, la recurrente, según sus pr

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Talca, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que Comparece el recurrente Forestal Arauco S.A., e interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones Manantiales S.A., Leonardo Eliecer Parra Pardo y Agro-Trak Ltda. Señala en primer término, que el recurrente –FASA- es dueña de los derechos y acciones del inmueble denominado “Las Perdices” que,

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