RIVERA VALENZUELA, FRANCISCO JAVIER /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Abogada doña Linett Riveros Alfaro, en representación de la I. Municipalidad de Coquimbo, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 28 de junio de 2022, pronunciada en los autos Rit. O-224-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió parcialmente la demanda presentada en los términos expuestos en su parte resolutiva. Como motivos legales de invalidación planteó dos causales, opuestas de manera subsidiaria, sin perjuicio de haber requerido el ejercicio de facultades oficiosas. SEGUNDO: La primera causal se trata de aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es una infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, indicándose como normas vulneradas los artículos 3 letra B), 7 y 8 inciso 1º del Código del Trabajo en relación con los artículos 1, 3 y 4 de le ley 18.883. Expresa que según el inciso 2º del artículo del citado Código, sus normas no se aplican a los funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, siempre que sus funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, que en este caso sería el artículo 4 de la ley 18.883. Sostuvo que resultan aplicables las normas del artículo 1 de dicha ley y el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, así como por su artículo 43. Que, por todo ello, concluye que la labor del actor no se encuentra regida por el estatuto laboral común, pues sus normas no rigen a las Municipalidades. Refirió que, pese a que la relación habida haya podido tener ciertas notas de laboralidad, ello no hace configurar en sí la existencia de una relación regida por el Código del Trabajo, porque en la especie el vínculo que existió se encuentra circunscrito y normado por el artículo 4 de la ley 18.883. Aludió que el artículo 3 de la misma ley restringe la contratación de personal conforme a las reglas del Código del Trabajo, y que solo en los casos allí indicados se pude contratar al amparo de las normas comunes laborales. TERCERO: En forma subsidiaria, interpuso la causal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva contiene decisiones contradictorias. Al respecto señaló que el motivo 14º del
Fallo
fallo indica que, teniéndose en cuenta la negación de la relación laboral de parte del empleador, resulta lógico que no se hayan enterado las cotizaciones previsionales en el periodo servido. En tanto que el considerando 11º N.º IV) señala que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Por ello, expresa que la sentencia definitiva no contiene un pronunciamiento en cuanto al pago de reajustes, intereses penales y multas asociadas al pago de las cotizaciones previsionales, lo que fue alegado por su parte en el marco de la contestación de la demanda, configurándose la llamada “infra petita”. Manifestó que la aplicación de intereses y multas sobre cotizaciones previsionales es improcedente en estos casos pues los órganos públicos se rigen por el principio de legalidad, previsto en los artículos 6 y 7 de la carta fundamental, y 2 de la ley 18.575. Que dicho principio se traduce en que así como en el derecho privado los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohíbe de manera expresa, en derecho público los órganos del Estado y en particular los órganos de la Administración del Estado, solo pueden realizar aquello que les está expresamente permitido por el ordenamiento jurídico, encontrándose frente a una limitación que impide que se pueda tratar a los organismos públicos de igual forma que a los privados y que, por tanto, hace improcedente aplicar sanciones por no ejecutar acciones que se encu
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Rivera Valenzuela, Francisco Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Rol N° 234-2022. (224-2021 del juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.) La Serena, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Abogada doña Linett Riveros Alfaro, en representación de la I. Municipalidad de Coquimbo, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dict
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