SIN INFORMACION

PABLO SEBASTIÁN CASTRO AMAZA/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN Y OTRA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 36.017-2022 compareció deduciendo recurso de protección Leonardo Torres Mardones, abogado, en representación de don Pablo Sebastián Castro Amaza, estudiante, cuyos datos de individualización constan en carpeta virtual, en contra del en contra de doña Lucía Saldaña Muñoz, Directora de Equidad de Género y Diversidad de la Universidad de Concepción; y en contra de la Universidad de Concepción, representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar, su Rector, cuyos datos de individualización también constan en carpeta judicial virtual, o contra quien lo subrogue o represente; y, en contra de cualquier otra persona natural o jurídica que tenga relación con los hechos materia de este recurso. Funda su recurso señalando que el 4 de diciembre de 2020, en el domicilio del recurrente, en ese entonces estudiante de quinto año de la carrera de derecho de la Universidad de Concepción, fue víctima de hechos constitutivos de abuso sexual agravado por parte de Gustavo Sepúlveda Varela, estudiante de la Facultad de Ciencias Biológicas de la misma universidad. Añade que el 10 de diciembre de 2020 ingresó denuncia por estos hechos ante la Dirección de Equidad de Género y Diversidad de la casa de estudios en virtud del Protocolo de actuación relacionado con las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación por razón de sexo, identidad de género, expresión de género u orientación sexual, lo que también denunció al Ministerio Público el 10 de mayo de 2021. Indica que el 20 de mayo de 2021, la Directora de la Dirección de Equidad de Género y Diversidad de la Universidad de Concepción, doña Lucia Saldaña Muñoz informó que había ordenado instruir una investigación en contra de Gustavo Sepúlveda Varela, por Resolución N° 001-2021 de 19 de mayo de 2021. Expone que el 12 de julio tras haber finalizado la investigación, se efectuó la formulación de cargos en contra de Gustavo Sepúlveda Varela. Posteriormente, el 30 de julio de

Fundamentos

considerandos octavo, noveno y décimo de la sentencia dictada por esta Corte. Expresa que recién el 19 de abril de 2022 el recurrente pudo tener acceso a un extracto de los antecedentes del recurso de protección interpuesto. Respecto de la negativa para dar acceso a dichos documentos, que formaron parte de la carpeta investigativa, el artículo 3 N° 5 del Protocolo señala el deber de transparencia y el correlativo derecho, como denunciante, a que toda actuación que se realice en el marco del Protocolo le sea explicada. Refiere que la Resolución U. DE C. N° 2022-032-2 refiere en su numeral 7° que: “(…) este sentenciador no puede apartarse de lo ya resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones y ratificado por la Corte Suprema (…)” y al leer aquello, se entera que la Exma. Corte Suprema conoció de la apelación del recurso y que tampoco tuvo acceso alguno a los documentos ventilados en segunda instancia sino hasta el 20 de abril del año en curso. Expresa que el 25 de abril de 2022 el recurrente dedujo recurso de reposición en contra de la Resolución U. DE C. N° 2022-032-2, y el 29 de abril de 2022 fue notificado de la Resolución que resolvió el recurso, en la que se decretó “no ha lugar”, sin expresar fundamento alguno ni referirse al fondo del asunto. Estima como conducta arbitraria o ilegal la dictación de la Resolución U. DE C. N° 2022-032-2, por la que sobresee de los cargos formulados a Gustavo Sepúlveda Varela tomando en cuenta únicamente algunos considerandos del

Fallo

fallo que la medida “(…) no resulta amparada por la reglamentación interna en que pretende sustentarse y aparece carente de la justificación normativa que permita adoptarla”. El 30 de noviembre de 2021 la Exma. Corte Suprema confirmó la sentencia, lo que el recurrente también desconocía. Continúa señalando que el 28 de enero de 2022 la Fiscal Universitaria, doña María Paz Guevara entregó su informe definitivo, en el cual propuso sancionar a Gustavo Sepúlveda Varela con la suspensión de su calidad de alumno regular por el término de 12 meses, habiéndose dado por acreditados los hechos denunciados en los términos descritos en el artículo 1 N° 2 literal a) del Protocolo. Explica que en el informe, la Fiscal se pronunció respecto del lugar de comisión de los hechos denunciados, es decir, fuera de espacios y actividades académicos, señalando que de estimarse que los hechos investigados no están vinculados con el quehacer propio de la comunidad universitaria, y que ellos no podrían ser objeto de sanción en tal sede, se establecería un precedente que atenta en contra de los fines y principios que inspiran el Protocolo. Luego indica que el 23 de marzo de 2022, el rector suplente de la Universidad de Concepción, dictó la Resolución U. DE C. N° 2022-032-2, la que le fue notificada el 18 de abril de 2022, la que resolvió dejar sin efecto la Resolución N° 4-2021 y sobreseer a Gustavo Sepúlveda Varela de los cargos formulados, fundado en los considerandos octavo, noveno y décimo de la

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C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 36.017-2022 compareció deduciendo recurso de protección Leonardo Torres Mardones, abogado, en representación de don Pablo Sebastián Castro Amaza, estudiante, cuyos datos de individualización constan en carpeta virtual, en contra del en contra de doña Lucía Saldaña Muñoz, Directora de

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