SIN INFORMACION

CISTERNA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LAS CULTURAS Y DE LAS ARTES DE LA REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 26 de mayo de dos mil veintidós, comparece el abogado don Juan Pablo González Montes, en representación de doña Nathy Coronado Cisterna; y doña Paula Salomé Coronado Cisterna; a nombre y representación de doña Maritza Del Carmen Cisterna Rocha, quien viene en interponer acción constitucional de protección en contra de Niebla Gestión Cultural, representada por don Matías Antonio Rojas Quintana; don Marco Espinoza Quezada; don Daniel Acuña Jara; la Corporación de Amigos del Teatro Regional del Maule ó Teatro Regional del Maule (TRM), representada legalmente por doña María Victoria Flores Moreal; Gobierno Regional del Maule, representado legalmente por doña Cristina Bravo Castro; Ilustre Municipalidad de Talca, representada legalmente por don Juan Carlos Díaz Avendaño; Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, representada legalmente por doña Julieta Brodsky Hernández; y contra Secretaria Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, representada legalmente por doña Carolina Loren Vásquez, o por quien haga de tal; por el acto y omisión, arbitrario e ilegal de los recurridos consistentes en la vulneración de múltiples garantías constitucionales y supraconstitucionales reconocidas por el Derecho Internacional de sus representadas. Refiere que, su representada doña Maritza del Carmen Cisterna Rocha contrajo matrimonio con don Fidel Cristóbal Coronado Geoffroy el 3 de septiembre de 1985, hasta el término del vínculo matrimonial, el cual ocurrió el 31 de agosto de 1998. De este vínculo nacieron las recurrentes, doña Nathy Coronado Cisterna y Paula Salomé Coronado Cisterna, el 3 de noviembre de 1986 y 4 de julio de 1996, respectivamente. Señala que, el vínculo matrimonial concluyó por sentencia ejecutoriada de 16 de junio de 1998, del Primer Juzgado de Letras de Linares, la cual declaró nulo el matrimonio entre Maritza Cisterna y Fidel Coronado. Lo anterior obedece a la condición de homosexual de d

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer. Expresa que, a través de Ordinario N° 01 de 3 de enero de 2022 el Teatro Regional del Maule, por medio de su secretaria ejecutiva doña María Victoria Flores Monreal, solicita apoyo económico a la Ilustre Municipalidad de Talca. Añade que, en dicho oficio solicita subvención municipal para la Corporación de Amigos de Teatro Región del Maule y su proyecto 2022, indicando que el presupuesto solicitado les permitiría seguir realizando actividades para la comuna, orientadas a adultos mayores, jóvenes, niños y público en general, adjuntando el Plan de Trabajo y presupuesto asociado. Refiere que, dentro de las actividades a desarrollar se menciona, “generar una cartelera, que contempla un programa de difusión y presentaciones de artistas regionales, nacionales e internacionales...” dentro de otras actividades que se consagran en el plan de trabajo y presupuesto asociado, el que se acompaña en un otrosí de la presentación. Sostiene que, todos los años la Municipalidad de Talca, con el objeto de contribuir con el arte y la cultura dentro de esta comuna, por medio del Decreto Alcaldicio N° 0609 de 9 de febrero de 2022 y en respuesta del Ordinario N°1 de 3 de enero de 2022, se decreta a través de su alcalde subrogante don Ariel Gonzalo Amigo Vidal, lo siguiente: “Déjese establecido que el Consejo Municipal ha acordado otorgar subvención a la CORPORACIÓN DE AMIGOS DEL TEATRO REGIONAL DEL MAULE Rut N° 65.560.740-4, por un monto de $65.000.000.- (sesenta y cinco millones de pesos), con el objeto de subvenir a los gastos de Proyecto Artístico año 2022, consistente en actividades culturales orientadas a los adultos mayores, jóvenes, niños y público en general, de la comuna de Talca, en conjunto con los distintos organismos municipales, entre ellos la Corporación de Cultura Municipal, debiendo rendir cuenta documentada en la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Talca”. Aclara que, la subvención entregada por la Ilustre Municipalidad de Talca abarca una generalidad de contenidos artísticos para el año 2022, sin que ella sea destinada para una obra teatral o cultural en específico. Indica que, en la acción impetrada en cuanto a la calidad de auspiciador o sponsor de su representada para con las actividades culturales realizadas en el Teatro Regional del Maule, es preciso entender el concepto de “auspiciar”, según la Real Academia Española “viene de auspicio y se define como patrocinar, favorecer”. Expresa que, si bien sería efectivo que su representada es auspiciador o sponsor, tal como lo señala la parte recurrente en su presentación, recalcar que, como lo ha dejado establecido en los puntos anteriores, dicho patrocinio deriva únicamente en un subsidio económico que se realiza de manera anual y a solicitud de la Corporación de Amigos del Teatro, que tiene por finalidad el financiamiento de un conjunto de actividades culturales y que no va dirigida a financiar una actividad

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, con costas, el presente recurso de protección. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5939-2022. 1

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 26 de mayo de dos mil veintidós, comparece el abogado don Juan Pablo González Montes, en representación de doña Nathy Coronado Cisterna; y doña Paula Salomé Coronado Cisterna; a nombre y representación de doña Maritza Del Carmen Cisterna Rocha, quien viene en interponer acción constitucional de protección e

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