DACARET UARAC KATHIA/ SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBA - TOMO III - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que compare don Mario Zepeda Escobar, abogado, por la demandante en los autos caratulados “Dacaret con Subsecretaría”, Rol C-10582-2015 seguidos ante el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de abril de 2019, en razón a que se rechazó la demanda por la falta de consideración de la totalidad de la prueba allegada al proceso, aunado a que se analizaron los hechos desde el prisma de un accidente de tránsito común, a pesar de la causa de la muerte del Sr. Dacaret fue propiciada por el actuar negligente de las demandadas. Refiere que, con ocasión del plan urbanístico el SERVIU de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, también en el ejercicio de las funciones que le entrega la ley, realizó la licitación pública Nº 642-86-LP12, “Mejoramiento Espacios Públicos comunas de Chimbarongo y Placilla”, la que adjudica y contrata a la Constructora e Inversiones Vital Ltda. para el desarrollo del respectivo proyecto. Asevera que don Héctor y su familia vivían en la propiedad ubicada en calle Camiruaga Cortina Nº 11 de la localidad de Chimbarongo, lugar donde precisamente se desarrollaba el proyecto denominado “Mejoramiento Espacio Público Calle Camiruaga” y a medida que se fue ejecutando el proyecto y producto de la falta de fiscalización y cuidado en el desarrollo de la obra por parte de los demandados, se hizo cada vez más difícil circular por dicha arteria, ya que la Constructora e Inversiones Vital no señalizaba ni iluminaba correctamente el sector, apilándose materiales, no existiendo veredas por donde circular ni lugar habilitado para el correcto tránsito de peatones y vehículos, por cuanto se ubicaban permanentemente escombros, perforaciones, materiales de construcción y maquinaria. Agregó que no existía ningún tipo de rampa, pasarela o lugar debidamente habilitado para efectuar el cruce de calle, a fin
Fundamentos
considerando Nº 33 que: “Que, la restante prueba rendida por la demandante, en nada altera lo razonado, toda vez que se remonta a instrumentos tales como copias de oficios, copias de memos, copias de sesiones del Concejo Municipal de Chimbarongo y copias de carta, que bajo ningún caso sirven para acreditar la dinámica del accidente material de autos, sino que hacen alusión en su mayoría a diversas problemáticas vividas por los vecinos de Chimbarongo con motivo de los proyectos urbanos realizados en la zona, o aluden a variados accidentes acontecidos en la zona, lo que en nada modifica lo antes razonado.” Luego, en el considerando cuadragésimo, sólo agrega los ORD. N° 172 y el Memo N° 305 de la Municipalidad de Chimbarongo respecto de la funcionalidad del alumbrado público en el sector del accidente. Precisa que así las cosas, no existe otra vía idónea para reparar el perjuicio que no sea con la invalidación del
Fallo
fallo recurrido, pues la sentencia recurrida únicamente consideró, analizó y ponderó - parcialmente- la siguiente prueba: documentos (incluye exhibición documental), correspondientes a: 1.- Copia simple de Resolución Nº 76, de fecha 10 de diciembre de 2012, pronunciada por don Raimundo Agliati Marchant; 2.- Copia simple de Oficio emitido por la SIP de la Primera Comisaría de San Fernando, con fecha 10 de junio de 2013; 3.- Set de copia de fotografías; 4.- Copia de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada en causa Ruc 1300461493-8, ante el Juez de Garantía de San Fernando; 5.- Copia de Resolución número 67, de fecha 10 de diciembre de 2012, del Director del SERVIU de la VI Región; 6.- Copia de set de fotografías de las obras ejecutadas en calle Camiruaga por Constructora e Inversiones Vital Limitada; 7.- Copia Memorándum Nº 305, de fecha 31 de diciembre de 2015, emitido por doña María José Faúndez Herrera, Jefe de departamento de Aseo y Ornato, que cuenta con fotografías adjuntas; 8.- Copia de Oficio Nº 12, de 23 de diciembre de 2015, emitido por don Víctor Campos Jiménez, Jefe del Departamento de Tránsito, I. Municipalidad de Chimbarongo; 9.- Ord. Nº 12, emitido por la Jefa de División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que trae adjuntado Minuta del Plan de Regeneración Urbana (PRU), de Chimbarongo, PPT con resumen ejecutivo de las obras y Resolución Aprobatoria, Bases Especiales de la Licitación, Anexo que designa a la Comisión Evaluadora, Resolución q
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N° 47, 48 y 49: a todo, téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que compare don Mario Zepeda Escobar, abogado, por la demandante en los autos caratulados “Dacaret con Subsecretaría”, Rol C-10582-2015 seguidos ante el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso recurso de casación en la
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