JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

JORDAN ALEXIS CASTRO HERMOSILLA C/ JORGE LUIS BRAVO ROBLES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1801287743-5, rol interno 9099-2019 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, el Ministerio Público recurrió de apelación en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada en procedimiento abreviado, solicitando se revoque dicho fallo solo en aquella parte que absolvió a JORGE LUIS BRAVO ROBLES, y se le condene, además, por su participación como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290 cometido en esta ciudad el 27 de diciembre de 2018. Con fecha catorce de octubre último, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por el recurso la Abogada Asesora del Ministerio Público Victoria Àlvarez Gonzalez; y por el imputado el Defensor Penal Público Licitado Mauricio Suazo Araya, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. VISTOS: TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apelante funda su recurso en que se acusó a Jorge Luis Bravo Robles, como autor de cuasidelito de lesiones menos graves y del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previstos y sancionados en los artículos 490 N° 2, 492 y 399 del Código Penal, en cuanto al cuasidelito, y en los artículos 176 y 195 de la Ley 18.290 en lo referido al otro ilícito, solicitando en el contexto del procedimiento abreviado una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y un año de suspensión de licencia de conducir para el primer delito, y para el delito de huir del lugar del accidente en que se produzcan lesiones, una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, accesorias legales y costas de la causa. Refiere que el acusado aceptó los antecedentes de la investigación y los hechos de la acusación, renunciando a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio; y su defensa sólo pidió la absolución por el delito del artículo 195 de la Ley 18.290, basado en que no concurrían sus requisitos copulativos –no prestar ayuda, no detener la marcha y no dar cuenta a la autoridad-, pues su defendido había detenido su marcha metros más allá sin que el parte policial mencione su huida,

Fallo

fallo solo en aquella parte que absolvió a JORGE LUIS BRAVO ROBLES, y se le condene, además, por su participación como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290 cometido en esta ciudad el 27 de diciembre de 2018. Con fecha catorce de octubre último, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por el recurso la Abogada Asesora del Ministerio Público Victoria Àlvarez Gonzalez; y por el imputado el Defensor Penal Público Licitado Mauricio Suazo Araya, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. VISTOS: TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apelante funda su recurso en que se acusó a Jorge Luis Bravo Robles, como autor de cuasidelito de lesiones menos graves y del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previstos y sancionados en los artículos 490 N° 2, 492 y 399 del Código Penal, en cuanto al cuasidelito, y en los artículos 176 y 195 de la Ley 18.290 en lo referido al otro ilícito, solicitando en el contexto del procedimiento abreviado una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y un año de suspensión de licencia de conducir para el primer delito, y para el delito de huir del lugar del accidente en que se pro

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Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 1801287743-5, rol interno 9099-2019 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, el Ministerio Público recurrió de apelación en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada en procedimiento abreviado, solicitando se revoque dicho fallo solo en aquella parte que absolvió a JOR

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