SOCIEDAD DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHARRÚA LTDA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes rol 29-2022, por medio del abogado, Nelson Marcelo Villena Castillo, la Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda., cuyo representante legal es don Boris Figueroa Henríquez, deduce Reclamo de Ilegalidad, en razón de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la resolución exenta N° 35.302, de 19 de mayo de 2022, notificada legalmente 15 de junio pasado, dictada por Sebastián Leyton Pérez, Jefe de División Jurídica de la reclamada, quien dice actuar por orden del Superintendente de Electricidad y Combustibles, que rechaza la solicitud de reposición deducida por su parte en contra de la Resolución Exenta N° 35.048, dictada por esa entidad con fecha 7 de diciembre de 2021. Refiere que con fecha 16 de diciembre pasado dedujo recurso de reposición ante la autoridad referida, dentro del plazo establecido en el artículo 18 A de la ley N° 18.410, recurso que la resolución que por este acto se impugna denegó. Pide, en definitiva, acoger el reclamo y declarar, o en subsidio, se rebaje la multa a menos de 100 UTM. Refiere el reclamante que en el marco de un proceso de investigación de una denuncia formulada por don Pablo Herrera, en representación de don Bernardo Santander, por falta de respuesta de factibilidad referente a conexión de servicio por parte de Coelcha, -proceso en que se comprobó incumplimiento normativo relacionado con la conexión o ampliación para el servicio ubicado en loteo “Fundo los Robles”, comuna de Yumbel, cuya factibilidad fue respondida fuera de plazo y reemplazada con presupuesto 18997-, impuso a Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda., una sanción de multa equivalente a 100 UTM (cien unidades tributarias mensuales), por infracción a lo dispuesto en el Art. 105, del D.S. N°327/97, y Art. 5-3 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, según formulación de cargos contenida en el oficio ORD. N° 215, de 17.07.2021. Señala
Fundamentos
fundamentos de derecho en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos. Hace alusión a doctrina y jurisprudencia relativa al reconocimiento a que, en todo procedimiento sancionatorio, tienen necesaria aplicación los principios que rigen el ius puniendi del Estado, ya sea en sede penal o administrativa. Segundo: Que respecto del Reclamo deducido Informa el Jefe de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, don Sebastián Leyton Perez, indicando que en cuanto a la facultad sancionadora de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, indicando luego de precisar la normativa aplicable sostuvo en relación a los hechos materia del presente reclamo, debe indicarse que con fecha 14.03.2021, mediante registro N° 210614-000046, se recibe el reclamo interpuesto por don Pablo Herrera Leyton, en representación de don Bernardo Santander, en contra de la empresa Coelcha, por el que manifiesta que en reiteradas ocasiones se pide factibilidad respecto de los lotes 65 al 73, teniendo un poste de Coelcha frente al lote 63, por lo que se debería extender línea hasta el lote 73, sin recibir respuesta, la que espera desde el 12.04.2021. Señala que debe anotarse que la respuesta de Coelcha confirmó lo reclamado por el señor Santander, dejando en evidencia que, según la fecha de los documentos, la empresa eléctrica no cumplió con lo exigido por la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, específicamente en relación con lo expresado en el artículo 5.3, atendido que solo el 25 den junio dio respuesta, y a través de un presupuesto técnico, (Proyecto 18997) el cual en su contexto no responde a la solicitud de factibilidad y traspasa costos de obras a ejecutar al solicitante de la factibilidad, no especificando si dichos costos son reembolsables, garantías o de costo de la propia concesionaria en su obligación de dar suministro dentro de la zona de concesión. Conforme a loa anterior se procedió a formular a Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda., los siguientes cargos: “Incumplir plazos reglamentarios en el procedimiento para la conexión o ampliación de servicios para el servicio ubicado en loteo “Fundo los Robles”, comuna de Yumbel, cuya factibilidad fue respondida fuera de plazo y reemplazada con presupuesto 18997. Incumplimiento que constituye infracción a lo dispuesto en el Art. 105, del D.S. N°327/97, y Art. 5-3 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, que regulan los plazos para la conexión o ampliación de servicios a sus clientes, estableciendo forma y plazos de respuesta para solicitud de factibilidad, Infracción sancionable, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3° N° 23 de la Ley 18.410/1985, Orgánica de la SEC”. Asimismo, se instruyó a Coelcha, contactar el servicio reclamado, y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 y 105 de la ley 18,410, que crea la Superintendencia de Servicios Eléctricos, se rechaza, el reclamo de ilegalidad deducido por la Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda., contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Contencioso Administrativo-29-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes rol 29-2022, por medio del abogado, Nelson Marcelo Villena Castillo, la Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda., cuyo representante legal es don Boris Figueroa Henríquez, deduce Reclamo de Ilegalidad, en razón de lo previsto en el ar
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