BOSIO/FUENTEALBA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 18 de julio último, comparece el abogado CARLOS JACQUES HERNANDEZ en representación de don PEDRO TOMAS BOSIO FUENTES, interponiendo un recurso de protección en contra don CESAR ANTONIO FUENTEALBA FERRADA, por el acto que estima ilegal y arbitrario de cerrar la servidumbre de tránsito que daba acceso al bien raíz de su propiedad, que estima afecta su garantía constitucional de derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, junto a sus hermanos Cristian Andrés Bosio Fuentes y doña Ariana del Pilar Boccio Castro son dueños de varios bienes raíces, entre ellos los lotes F y G de la subdivisión de la parcela 25, y del lote 7 del resultante de la subdivisión del resto de la parcela 25, todos del proyecto de parcelación El Libertador de Molina. Describe que el recurrido es dueño del lote 8 colindante a su propiedad, que está gravada con servidumbre de tránsito a favor del lote 7. Narra, en síntesis, que su bien raíz originalmente tenía 2 accesos mediante servidumbre al camino hacia Molina. El primero que ha sido cerrado y dificultado su ingreso por la instalación de un portón, el que describe con fines contextuales señalando que no es aquel por el que recurre, ya que fue instalado a mediados del año 2021. El segundo que ha sido cerrado por el recurrido mediante cierre tipo bulldog o de cemento vibrado el 20 de junio del año 2022. Refiere que este acto afecta su derecho de propiedad, ya que este era el que utilizaba constantemente, y que en la actualidad su propiedad ya no tiene accesos. Sostiene que el recurrido pretende alterar el estatus quo de la propiedad y con ello los deslindes registrales anexando la servidumbre a su propiedad. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene el retiro del cierre de cemento vibrado, instalado en la intersección del camino de servidumbre de tránsito. Acompaña documentos que designa como: 1º.- Copia con vigencia de Inscripción Especial de Herencia de fojas 447 número 416 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina año 2022. 2.- Copia de inscripción que rola a fojas 506 número 303 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina año 2009. 3.- Copia digitalizada de plano de la subdivisión del Resto de la Parcela Nº 25 del Proyecto de Parcelación El Libertador, agregado al final del Registro de Propiedad, bajo el número 108 del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2018. 4.- Copia de Minuta presentada por don Pedro Bosio Araya (padre de mi representado), que da cuenta de la subdivisión del Resto de la Parcela Nº 25 del Proyecto de Parcelación El Libertador, agregada al final del Registro de Propiedad, bajo el número 108 del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2018. 5.- Certificado Nº 82, emitido por el SAG, de fecha 14 de marzo del año 2017, que aprueba la subdivisión de la Resto de la Parcela Nº 25 del Proyecto de Parcela
Fallo
por tanto extemporánea. Lo anterior se aprecia de las fotografías acompañadas, que exhiben un claro crecimiento de vegetación y ausencia de huellas. Quinto: Que, además, se discute la legitimación pasiva en el recurrido, ya que la obra, fue realizada por la comunidad formada por los dueños de las propiedades que conforman la parcelación, respecto de quienes no se recurrió, ni fueron emplazados en estos autos. Sexto: Que, a mayor abundamiento, no existe un derecho indubitado, puesto que en el asunto debatido existen muchas circunstancias que se han controvertido, por lo que no resulta idónea esta vía cautelar para la resolución de lo debatido, que requiere un procedimiento de lato conocimiento por su naturaleza y características. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por don Carlos Jacques Hernández en representación de don Pedro Tomas Bosio Fuentes, en contra don Cesar Antonio Fuentealba Ferrada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 7856-2022/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 18 de julio último, comparece el abogado CARLOS JACQUES HERNANDEZ en representación de don PEDRO TOMAS BOSIO FUENTES, interponiendo un recurso de protección en contra don CESAR ANTONIO FUENTEALBA FERRADA, por el acto que estima ilegal y arbitrario de cerrar la servidumbre de tránsito que daba acceso al bien raíz
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