BANCO DE CREDITO E INVERSIONES BCI-PANEDES CABELLO MARIA VERONICA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 18°) y 19°), que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivieron los demandantes, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a los actores probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues no se allegó probanza alguna para acreditar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en dicha parte. Tercero: Que, la multa impuesta no se condice con la gravedad de los hechos ni con la conducta posterior de la denunciada por lo que se rebajará al monto que se indicará en lo resolutivo del
Fallo
fallo Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinte de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 4°Juzgado de Policía Local de Santiago, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la demandada a doce Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 1054-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavidez y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Cynthia Arredondo Alfaro por el recurso. Santiago, 3 de noviembre de 2022. Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 18°) y 19°), que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en lo que
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