DESORMEAUX/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) - (LTE)
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Paulette Desormeaux Parra, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, representado por David Ibaceta Medina. Indica que el 27 de diciembre de 2021, previa derivación de la I. Municipalidad de Las Condes, presentó a la Corporación Municipal de Las Condes, las siguientes solicitudes (relativas principalmente a acceso y copias de contratos suscritos por dicha Corporación y nómina de las personas que se desempeñan como funcionarios en esta): • Solicitud N° MU135T0007674 que dio origen al amparo rol C741-22, en la que solicitó acceso y copia de los contratos relacionados con el Festival de Cine de Las Condes de los años 2019 y 2020, suscritos por la Corporación Cultural de Las Condes; • Solicitud N° MU135T0007673 que dio origen al amparo rol C742-22, en la que solicitó acceso y copia de la nómina de las personas que se desempeñan como funcionarios de la Corporación Cultural de Las Condes, incluyendo su cargo y remuneración, entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2021. • Solicitud N° MU135T0007671 que dio origen al amparo rol C744-22, en la que solicitó acceso y copia de los contratos por servicios que ha adquirido la Corporación Cultural de Las Condes entre el 1 de enero y el 21 de diciembre de 2021, y a las boletas de honorarios por servicios personales u otros que respaldan la ejecución de dichos servicios, entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2021. • Solicitud N° MU135T0007675 que dio origen al amparo rol C745-22, en la que solicitó acceso y copia de los contratos firmados con la Constructora San Sebastián, que hayan sido suscritos por la Corporación Cultural de Las Condes en los años 2019, 2020 y 2021. En cada una de dicha solicitudes hizo presente que estas se apoyaban en el principio de divisibilidad y máxima divulgación, previstos en el artículo 11 letras e) y d) de la Ley de Transparencia. Refiere que transcurrido los plazos legales dicha información no le fue entregada por lo que interpuso los recursos de amparos roles C741-22, C742-22, C744-22 y C745-22, antes singularizados. Da cuenta que en sesión ordinaria Nº 1272, el CPLT resolvió rechazar los referidos amparos, señalando que no resulta aplicable la Ley N° 20.285. Agrega que el CPLT argumentó al efecto que: 1.- La Corporación Cultural de Las Condes no está comprendida dentro de la concepción de Corporación Municipal para efectos de extender la aplicación de la Ley de Transparencia, ya que no fue creada en conformidad al D.F.L. N°1-3.063 de 1980 o al artículo 129 de la Ley N°18.695; 2.- De acuerdo a los amparos C6506-19 y C565-21, se determinó que la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia no le resulta aplicable a esta entidad cultural de derecho privado, al no configurarse el primero de los requisitos para su aplicación, esto es “a) la concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación”. Alega que si bien la Corporación Cultur
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 8 y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 2 y 28 de la Ley N° 20.285 y artículo 1° inciso 2° del D.F.L. 1-19.653 de 2001, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por doña Paulette Desormeaux Parra en contra del Consejo para la Transparencia, solo en cuanto se declara que la Ley N° 20.285, Ley de Transparencia es aplicable a la Corporación Cultural de las Condes, debiendo el órgano recurrido pronunciarse sobre el fondo de los Amparos C741-22, C742-22, C744-22 y C745-2. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray Gariazzo. N° Contencioso Administrativo-229-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Gonzalo García Lamas, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Paulette Desormeaux Parra, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, representado por David Ibaceta Medina. Indica que el 27 de diciembre de 2021, previa derivación de la I. Municipalidad de Las Condes, presentó a la Corporación
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