BANCO FALABELLA/QUILODRÁN
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Que en este juicio ejecutivo de obligación de dar, caratulado “Banco Falabella con Quilodrán”, Rol C-1182-2021, seguido en el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veinticinco de Mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el señor Nibaldo Cabezas López, Juez Titular, que en su parte decisoria acogió la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título opuesta por el ejecutado, con costas. Funda el recurso en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal, por haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Pide se invalide el fallo viciado, en lo tocante a la materia del recurso, y en definitiva declare: a) Que rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; b) Que se ordena seguir adelante con la ejecución; c) Que se condena en costas al ejecutado. Además, el apoderado de la ejecutante dedujo recurso de apelación contra de la misma sentencia con la finalidad se la revoque y, en su lugar, rechace la excepción opuesta por la contraria, con costas. Y teniendo además presente: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el apoderado de la ejecutante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veinticinco de Mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el señor Nibaldo Cabezas López, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, que en su parte decisoria acogió la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título opuesta por el ejecutado, con costas. Funda el recurso en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con infracción a lo dispuesto en el 160 del mismo cuerpo legal, pues estima que la trama litigiosa fue abordada en un carril equivocado por el señor Juez, fuera de los contenidos establecidos por el a
Fallo
fallo viciado, en lo tocante a la materia del recurso, y en definitiva declare: a) Que rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; b) Que se ordena seguir adelante con la ejecución; c) Que se condena en costas al ejecutado. Además, el apoderado de la ejecutante dedujo recurso de apelación contra de la misma sentencia con la finalidad se la revoque y, en su lugar, rechace la excepción opuesta por la contraria, con costas. Y teniendo además presente: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el apoderado de la ejecutante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veinticinco de Mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el señor Nibaldo Cabezas López, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, que en su parte decisoria acogió la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título opuesta por el ejecutado, con costas. Funda el recurso en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con infracción a lo dispuesto en el 160 del mismo cuerpo legal, pues estima que la trama litigiosa fue abordada en un carril equivocado por el señor Juez, fuera de los contenidos establecidos por el actor y demandado, provocando que las premisas postuladas para su resolución no fueran las acertadas. Sostiene que el fallo se extiende ultra petita, o más estrictamente, extra petita, lo que produce un evidente perjuicio a los derechos de su representado, que sólo puede repararse mediante la invalidaci
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C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que en este juicio ejecutivo de obligación de dar, caratulado “Banco Falabella con Quilodrán”, Rol C-1182-2021, seguido en el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veinticinco de Mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el señor
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