SIN INFORMACION

SANDOVAL/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Daniela Elizabeth Garay Tapia, abogada, en favor y en representación de don Nelson Domingo Sandoval Díaz, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud al utilizar una tabla de factores discriminatoria en razón de sexo o género y edad, la cual se encuentra actualmente derogada, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Para efectos de fundar el presente recurso, la parte recurrente señala que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida con la cual tiene un contrato de salud que tiene un costo mensual de 4.4220 UF sin considerar el precio GES. Precisa que dicho precio es multiplicado por un factor de 3.20 lo cual, a su juicio, es absolutamente arbitrario. Luego, explica que dicho factor se refiere a la edad de entre 65 y 70 años siendo más alto que una persona más joven, por lo que está siendo discriminado por la recurrida. Agrega entonces, que el monto a pagar por dicho plan de salud carece de toda lógica y razonabilidad y ha sido obtenido utilizando normas derogadas por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia de 06 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1710-10-INC que declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Le N° 1, de 2006). En definitiva, luego de citar las normas que avalan su postura e individualizar las garantías que considera conculcadas, solicita que se declare por esta Corte que la Isapre recurrida ha actuado de manera ilegal y arbitraria y, en consecuencia, se deje sin efecto la aplicación del factor actualmente aplicado en la determinación de precio de su plan de salud o, a lo menos, que éste sea rebajado a un 2.4, con costas. Segundo: Que, informa

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, por lo que, sólo cabe acoger dicha alegación y rechazar la acción en ese extremo. Cuarto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Asimismo, el artículo 199 dispone que, para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada b

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Daniela Elizabeth Garay Tapia, abogada, en favor y en representación de don Nelson Domingo Sandoval Díaz, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido consistente en la aplicación de un precio improc

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