SIN INFORMACION

ELIMAR MILAGROS PEREZ PAREDES Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 68037-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa deduciendo recurso de protección en favor de doña Elimar Milagros Pérez Paredes; de doña Karla Beatriz Manzano Pérez; de doña Dalia Margarita Mariña Monsalve; de don José Alberto Ramos Montilla; de la menor María Isabella Ramos Mariña; y de doña Martha Isabelina Jiménez Carreño, cuyas ocupaciones, número de cedula de identidad y domicilios se indican en el recurso, en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Explican que todos los solicitantes ingresaron al país en calidad de turistas, postulante a la visa de residencia temporaria con el propósito de establecerse en Chile; solicitando la permanencia definitiva, ya sea por primera o segunda vez, según el caso, el 12 de mayo de 2021, 7 de noviembre de 2021, 27 de noviembre de 2021 (Mariña, Ramos y la menor de autos), y el 26 de julio de 2021, sin recibir respuesta alguna. Luego de citar las normas que estiman pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncian vulnerada su derecho de igualdad ante la ley. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los actores. A folio 7 informó la abogada Carolina Tapia Fierro y solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que el Servicio recurrido no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que los solicitantes de la permanencia definitiva mantienen una situación migratoria regular y son libres para salir e ingresar al país libremente. Indica que doña Elimar Pérez ingresó al país el 27 de octubre de 2018 y que el 12 de mayo de 2021 solicitó la permanencia definitiva, dictándose la resolución exenta N°21224096, de 3 de diciembre de 2021, que aprobó el avance a la etapa de “evaluación intermedia”; que doña Kar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva en Chile de los actores. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de los actores, manteniendo en suspenso sus peticiones mucho más allá de lo que resulta razonable –un tiempo que va entre los 12 y 17 meses, según el caso-, razón por la cual resultan vulnerados los derechos de los solicitantes, afectando de manera importante sus vidas, toda vez que al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ven también impedidos de tomar decisiones sobre su futuro y permanecen en la incertidumbre. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de doña Elimar Milagros Pérez Paredes; de doña Karla Beatriz Manzano Pérez; de doña Dalia Margarita Mariña Monsalve; de don José Alberto Ramos Montilla; de la menor María Isabella Ramos Mariña; y de doña Martha Isabelina Jiménez Carreño, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelvan las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó cada petición. Regístrese y comuníquese. N°Protección-68037-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 68037-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa deduciendo recurso de protección en favor de doña Elimar Milagros Pérez Paredes; de doña Karla Beatriz Manzano Pérez; de doña Dalia Margarita Mariña Monsalve; de don José Alberto Ramos Mon

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