SIN INFORMACION

CRESTTO/I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Crestto Céspedes, domiciliado en Avenida O´Higgins N° 214, condominio Borde Río de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de Contraloría Regional de Antofagasta, representada por su Contralora Regional doña Claudia Verónica Neira Cofré, ambos domiciliados en calle José de San Martín N° 2972, Antofagasta, pudiendo se declare que el Oficio N° E245379/2022, emanado de la recurrida se dicta fuera del marco legal y de los actos propios que dicho órgano ha establecido previamente, debiendo dejarse sin efecto, y se ordene al Servicio de Salud de la Región de Antofagasta, dicte la respectiva resolución de descanso complementario en compensación por las horas trabajadas por el recurrente más allá de la jornada pactada. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Informaron, asimismo, el Hospital Carlos Cisternas de Calama, y el Servicio de Salud de Antofagasta, al tenor de lo solicitado por esta Corte. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que el recurrente, al inicio de la emergencia sanitaria por pandemia Covid-19, se encontraba desempeñando como funcionario público del Hospital Carlos Cisternas de Calama, como médico pediatra, encontrándose vinculado por ley 15.076. El Director subrogante del Hospital referido le solicitó apoyar el trabajo hospitalario de manera adicional a sus 28 horas pactadas contractualmente, lo que aceptó habida consideración del estado de catástrofe en que se encontraba el país, según se reconoció por Decreto Supremo N° 104 del año 2020, producto de la pandemia por SARS-COV-19, lo anterior con el compromiso de compensar adecuadamente las horas adicionales a lo pactado. Posteriormente, solicitó se efectuara la compensación del trabajo extraordinario. El Director titular del Hospital ofició al Director de Salud de Antofagasta, a fin de que se emitiera resolución otorgando el descanso compensatorio respectivo, el que fue negado por esta última institución mediante ordinario N° 4151, fundado en que los trabajos extraordinarios diurnos sólo pueden ser ordenados respecto de cargos de 44 horas semanales regidos por ley 19.664, ya que estos corresponden a la jornada ordinaria completa de trabajo que un profesional funcionario puede contratar, por lo que no podrán ordenarse horas extraordinarias para ser cumplidas por profesionales funcionarios contratados en cargos de 11, 22 y 33 horas semanales, toda vez que estos últimos constituyen jornadas parciales. Dicho acto administrativo fue reclamado ante la Contraloría Regional de Antofagasta, quien lo confirmó, pese a adolecer de un conjunto de vicios de legalidad. Así, se debe tener presente la prórroga de vigencia del Decreto Supremo N° 4 del año 2020 sobre Alerta Sanitaria nacional del Ministerio de Salud, por medio del Decreto Supremo N° 31 de la misma cartera, del 28 de marzo pasado, que la extiende hasta el 30 de septiembre de 2022. Dicho Decreto faculta a todos los Servicios de Salud del país a destinar el total de las horas de las jornadas parciales (22) a labores asistenciales durante el período de vigencia de la alerta sanitaria. Asimismo, el acto administrativo defectuoso omite analizar que a partir de julio de 2020 también el actor se encuentra vinculado al establecimiento por la Ley 19.964, lo que también habilita a cumplir trabajos extraordinarios. La resolución impugnada no reconoce la aplicación del principio retributivo que debe regir a los órganos de la Administración del Estado, ni tiende a evitar el enriquecimiento sin causa, principios estos reconocidos por la propia Contraloría General de la República, en dictámenes como son: 45.487 del año 2010; 32.419 del año 2017; 33.340 del año 2017; 5319 del 2018; 087444N15; y E66395N21. La propia Contraloría General de la República ha establecido en sus diversos dictámenes que la prestación efectiva de servicios en favor de los órganos de la Administración del Estado debe ser retribuido, a fin de evitar un e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Marco Antonio Crestto Céspedes en contra de Contraloría Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 21.828-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Crestto Céspedes, domiciliado en Avenida O´Higgins N° 214, condominio Borde Río de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de Contraloría Regional de Antofagasta, representada por su Contralora Regional doña Claudia Verónica Neira Cofré, ambos domiciliados en calle José de San Martín N

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