BARRIENTOS/C.C.A.F LOS HEROES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Patricio Alejandro Barrientos Aguilar, dependiente, cédula nacional de identidad N°12.342.608-8, todos domiciliado para estos efectos en calle Baquedano 50, oficina 804, Comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Héroes, Rut 70.016.330-K del giro de su denominación, representada por su gerente general don ALEJANDRO PATRICIO MUÑOZ ROJAS, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.423.769-6 ambos domiciliados en Avenida Holanda N°64, comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando que se ordene que la recurrida cese de inmediato los descuentos remuneracionales y todo descuento futuro; el reintegro total y efectivo de los montos indebidamente retenidos, equivalentes – a la fecha de la acción – a la suma de $221.191.- y los que eventualmente se practiquen durante la secuela del proceso; con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la realización de descuentos de su remuneración a través de planillas de créditos. Con fecha 22 de enero del año 2015, la Caja de Compensación Los Héroes le otorgó un crédito por el monto de $7.235.079.-, a pagar en cuarenta y ocho cuotas de $221.191. Posteriormente, producto del incumplimiento en el pago, se inició procedimiento de cobro ejecutivo en causa rol 25714-16, tramitada ante el 25° Juzgado Civil de Santiago. Al no generar actuación procesal tendiente a dar curso diligente a los autos ejecutivos mencionados, la recurrente presenta incidente de abandono, el cual señala se encuentra pendiente de resolución. No obstante lo anterior, en agosto del 2022, su empleador realiza un descuento en su remuneración proveniente del crédito indicado a favor de la Caja de Compensación recurrida, por la suma de $221.191.- En ese entendido entiende que la conducta desplegada por la Caja de Compensación recurrida, es caprichosa e injustificada, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que solicita se ordene que la recurrida cese los descuentos remuneracionales y todo descuento futuro; el reintegro total y efectivo de los montos indebidamente retenidos y los que eventualmente se practiquen durante la secuela del proceso, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Manuel Saavedra Ubilla, en representación de la recurrida, Caja de Compensación Los Héroes, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar señala la recurrida presentó con fecha 17 de octubre de 2016 demanda ejecutiva en causa rol C-25714-2016 seguida ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Que luego de relatar las condiciones en que fue otorgado el crédito al recurrente, señala que en la especie se está frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Por lo indicado, estima que no existiría vulneración a la garantía alegada, al no existir un acto arbitrario e ilegal. Concluye señalando que relativo a las alegaciones de la recurrente esta no tiene un derecho indubitado y se trata de un asunto que debe ser discutido y declarado en sede judicial, en un juicio de lato conocimiento,
Fallo
por tanto solicita el rechazo del recurso en todas sus partes con expresa condenación en costas. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, la recurrente dirige su acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en efectuar descuentos improcedentes en su remuneración provenientes de créditos sociales cuya acción se encuentra pendiente de cobro eje
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Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Patricio Alejandro Barrientos Aguilar, dependiente, cédula nacional de identidad N°12.342.608-8, todos domiciliado para estos efectos en calle Baquedano 50, oficina 804, Comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja De Com
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