FOSCHINO/SORDO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gianfranco Fernando Foschino Navarro, cédula de identidad N° 15.358.228-9, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del “Banco de Chile”, representado por don Alberto Sordo Bisbal, por el acto ilegal o arbitrario consistente en negarse a restituir las sumas sustraídas de su cuenta corriente producto de un fraude bancario, infringiendo su derecho de propiedad consagrado en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 23 de agosto de 2021 recibió un mensaje de texto en su teléfono celular con un link para ingresar a la página web del banco y revisar una operación irregular, para lo cual debía acceder a un sitio que aparentaba ser del Banco en el que se le pidió digitar la clave de su dispositivo Digipass, cosa que hizo. Inmediatamente después, se percató de un cargo por la suma de $2.403.364, correspondiente a un pago que desconoce haber hecho por lo que llamó de inmediato al banco y procedió a bloquear su tarjeta de crédito, dio de baja su Digipass, bloqueó su cuenta en línea y además efectuó una denuncia en fiscalía virtual R.U.C. 2100766501-3. Al día siguiente se dirigió a la sucursal a hablar con su ejecutiva y realizar los trámites para recuperar sus productos. Agrega que el fraude lo dejó sin dinero, pues asciende al total de sus depósitos en la cuenta corriente. Estima que en el caso concreto el banco comete un acto ilegal y arbitrario al negarse a restituir el excedente de las 35 UF que le fueron restituidas por mandato legal del artículo 5 de la Ley N° 20.009, además de perseguir que restituya esas mismas 35 UF y cargarle un pasivo de $1.208.370, correspondiente a un giro bajo fraude a la línea de crédito. Sostiene que el banco pasa por alto la normativa que invoca, al demandarlo ante el Juzgado de Policía Local de Las Condes, toda vez que esta es una operación extraordinaria ya que, dentro de sus hábitos financieros, no h
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Gianfranco Fernando Foschino Navarro en contra del Banco de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Eduardo Jequier Lehuedé. Protección N° 40065-2021 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. No firma el abogado señor Eduardo Jequier Lehuedé, por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto aquellos aspectos controvertidos a que se refiere el artículo 5 incisos 4º y 5º de la Ley Nº 20.009. Sexto: Que habiendo optado el banco recurrido por una de las vías establecidas expresamente en la normativa antes citada, cumpliendo para ello con los requisitos y plazos allí prescritos, no se observa la ilegalidad y arbitrariedad que le imputa la recurrente. Adicionalmente, es un hecho establecido en autos que el conflicto traído a conocimiento de esta Corte se encuentra sometido actualmente al imperio del derecho, atendida la legítima opción que ha hecho el recurrido por el cauce jurisdiccional ya dicho, de lo que se desprende que, amén de ajustarse tal conducta al dictado normativo antes indicado, no existe en la especie un derecho indubitado que pueda invocarse como fundamento de la presente acción cautelar. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Gianfranco Fernando Foschino Navarro en contra del Banco de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Eduardo Jequier Lehuedé. Protección N° 40065-2021 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante
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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gianfranco Fernando Foschino Navarro, cédula de identidad N° 15.358.228-9, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del “Banco de Chile”, representado por don Alberto Sordo Bisbal, por el acto ilegal o arbitrario consistente en negarse a res
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