QUILODRÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Kevin Slayner Quilodrán Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 6040-2012, RUC 1201118350-4, impuesta por el Juzgado de Garantía de Calama por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado, que impone una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio. Dio inicio a la condena el día 10 de noviembre de 2012 y se proyecta su cumplimiento para el 10 de noviembre de 2027, sin abonos que considerar. Por lo anterior, el tiempo mínimo se verifica el día 10 de noviembre de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre del presente, al considerar que “(…) Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, si bien los profesionales a cargo de la evaluación indicaron que el postulante presentaría aspectos favorables como un riesgo bajo de reincidencia delictual, identificando factores de riesgo asociados a la actividad delictual, visualizando la necesidad de modificarlos y realizando acciones concretas a favor de su proceso, participando adecuadamente de su plan de intervención, es menester relevar que mantiene una regular conciencia del delito –homicidio calificado- como el daño causado, puesto que si bien reconoce la transgresión de la norma y asume su participación sin minimizar la gravedad del ilícito, tiende a justificar su responsabilidad en la legítima defensa, presentando dificultad para visualizar a las víctimas del ilícito”. Hace presente que el amparado ha dado muestras de avances en su proceso de reinserción social, constituidas por los siguientes antecedentes: el amparado no mantiene antecedentes penales; ingresa a la unidad semi abierta en abril del año 2019, unidad en donde ha recibido intervención en los ámbitos laboral, psicosocial y drac, conforme a su plan de intervención individual; mantiene regular conciencia del delito y del daño causado puesto que reconoce la transgresión a la norma y asume su participación, sin minimizar la gravedad del ilícito pero tiende a justificar su responsabilidad, toda vez que indica que habría cometido el delito en defensa propia; presenta tendencia en contra del delito, toda vez que problematiza la comisión de ilícitos de manera adecuada, sin haber identificado la conducta criminal como respuesta adaptativa ni haber validado patrones ocupacionales disfuncionales para la obtención de recursos en el pasado. Por lo mismo, genera un rechazo explícito a la comisión de delitos. Por otro lado, exhibe actitud favorable hacia las normas y convenciones sociales dentro del penal; si bien se elabora informe pericial psicológico con instrumento PCL-R, a objeto de d
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un infor
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Kevin Slayner Quilodrán Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica