SIN INFORMACION

RIVERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Robin Eduardo Rivera Veliz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 5610-2015, RUC 1500325372-1, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta por su responsabilidad en el delito de homicidio simple, que impone una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Dio inicio a la condena el día 29 de abril de 2015 y se proyecta su cumplimiento para el 30 de abril de 2025, sin abonos que considerar. Por lo anterior, el tiempo mínimo se verificó el 30 de diciembre de 2021, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre del presente, al considerar que “(…) Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, si bien los profesionales a cargo de la evaluación indicaron en su informe que el postulante se encuentra con aspectos favorables como la identificación de factores de riesgo asociados a la actividad delictual, visualizando la necesidad de modificarlos con acciones concretas a favor de su proceso, participando adecuadamente en su plan de intervención destacando buena asistencia y participación en los talleres ofertados en la unidad, sin embargo, mantiene un proyecto de vida prosocial poco estructurado a futuro, un riesgo alto de reincidencia delictual, según IGI vigente, con puntaje significativo en los ámbitos de familia/pareja, pares y patrón antisocial, manteniendo una inadecuada conciencia del delito –homicidio simple-, y regular conciencia del daño causado”. Hace presente que el amparado ha dado muestras significativas de avances en su proceso de reinserción social, constituidas por los siguientes antecedentes: ingresa al CET desde junio del año 2022, donde ha recibido intervención en las áreas escolar, laboral, psicosocial; presenta tendencia en contra del delito, toda vez que problematiza la comisión de ilícitos y no presenta historial de haber identificado la conducta criminal como respuesta adaptativa, sin validar patrones ocupacionales disfuncionales para la obtención de recursos en el pasado. Por lo mismo, genera un rechazo explícito al mismo. Exhibe actitud favorable hacia las normas y convenciones sociales dentro del penal; como factor protector, destaca contar con enseñanza media completa y habitualidad laboral obtenida durante su condena; en relación al área laboral y de capacitación, se encuentra desempeñando labores remuneradas al interior de la unidad penal, de aseo y mantención desde junio del año 2022, con adecuada evaluación. Durante su condena, trabajó como auxiliar multiservicios de Sodexo desde marzo del año 2018 y hasta agosto del mismo año. Así también, se mantuvo como ayudan

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un infor

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Antofagasta, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Robin Eduardo Rivera Veliz, en contra de la Comisión de Libertad Co

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