SIN INFORMACION

COFRE SOTO PATRICIO / ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para denunciar hechos relativos a lo resuelto por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa Rol N° 2747-2022. 2) Que el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales prescribe que si en una Sala de las Cortes de Apelaciones no queda ningún miembro hábil, se deferirá el conocimiento del negocio a otra de las Salas de que se componga el Tribunal, y si la inhabilidad afecta a la totalidad de sus miembros, pasará el asunto a la Corte de Apelaciones que deba subrogar según las reglas que indica. 3) Que no existe constancia alguna que dé cuenta que todos los miembros que conforman las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel se encuentren afectos a la inhabilidad para entrar a conocer del fondo del asunto de que se trata, de modo de hacer aplicable la regla de subrogación antes citada, debiendo, entonces, aplicarse las reglas generales de la competencia en esta materia. 4) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de San Miguel.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso de amparo impetrado, debiendo remitirse los antecedentes, por vía de interconexión, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4129-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para denunciar hechos relativos a lo resuelto por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa Rol N° 2747-2022. 2) Que el artículo 216 del Código Orgánico de Tri

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