SIN INFORMACION

JOSÉ ALBERTO MUÑOZ FONSECA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, con domicilio en General del Canto 105, Oficina 907, Providencia, Santiago, en representación de don José Alberto Muñoz Fonseca, cedula de identidad N° 16.499.008-7, imputado en causa RIT N° 265-2016 y RUC N° 1600135640-6, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curanilahue, quien interpuso recurso de protección en contra del Juzgado de Garantía de Curanilahue y, del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su director General don Felipe Esteban Melo Rivara, cédula de identidad N° 10.359.215-1, con domicilio en calle Catedral N° 1772, comuna de Santiago, Rut N° 61.002.000-3, por estimar arbitrario e ilegal no proceder a la destrucción de antecedentes penales de su representado en causas antes individualizadas, donde se ordenó la eliminación, vulnerándose las garantía constitucionales que más abajo se refieren. Refiere que su representado fue condenado en causa RIT N° 265-2016 y RUC N° 1600135640-6, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curanilahue a una pena sustitutiva de veintiún días de prisión en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años. Agrega que se le sustituyó la pena impuesta de cumplimiento efectivo, por la de remisión condicional de la pena, toda vez que se dio cumplimiento en la especie con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, modificada por Ley 20.603. Expresa que además está acreditado que Gendarmería de Chile mediante oficio, Ord. N° 08.23.00. 4255/2017, remitido por el Centro de Reinserción Social de Concepción, dio cuenta del cumplimiento satisfactorio de la condena; y que con fecha 6 de Agosto del 2016, se tuvo por extinguida satisfactoriamente la multa impuesta. Dicho lo anterior, hace presente que fue solicitado se oficiara al Servicio de Registro Civil e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidos por artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes para lograr que cese la vulneración de tales derechos o garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque tal privación, perturbación o amenaza. 2º.- Que, en la especie, el recurrente solicita se proceda a la eliminación de sus antecedentes penales, de conformidad a lo que se habría ordenado en sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, con fecha 9 de mayo de 2016, en causa RIT 265-2016, RUC 1600135640-6. En ese mismo sentido, y de la revisión de los antecedentes se aprecia que, al requerirse el cumplimiento de la sentencia en referencia, se ordenó lo siguiente: “cúmplase con la eliminación de los antecedentes según lo dispone el artículo 38 de la ley 18.216 respecto de José Alberto Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°16499008-7”. 3º.- Que, por su parte, el recurrido sostiene que al respecto de los antecedentes cuya eliminación se solicita, se ha procedido a aplicar la Ley sobre la Protección a la Vida Privada ya que consta que la pena impuesta fue cumplida; siendo en todo improcedente la petición que en estos autos se pretende. Básicamente la recurrida sostiene su alegación en los argumentos normativos e interpretativos que se dieron cuenta en la expositiva, como por lo expresamente ordenado por la propia sentencia de término dictada por el juez a quo, que en su considerando VI, expresamente establece: “Que se ordena omitir en los certificados de antecedentes de los sentenciados las anotaciones a que da origen la presente sentencia condenatoria, debiendo oficiarse al Servicio de Registro Civil e Identificación para tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 modificada por Ley 20.603, teniendo en consideración que los sentenciados no han sido antes condenados por crimen o simple delito, y que existen antecedentes favorables, que así lo hacen sugerente”. 4º.- Que por lo antes señalado, esta Corte estima que el recurso de autos no puede prosperar. Lo indicado por cuanto tanto el tribunal a quo como la recurrida en estos autos deben sujetarse a lo resuelto primitivamente, esto es, en la sentencia de término de 9 de mayo de 2016 en causa RIT 265-2016, RUC 1600135640-6, del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en que expresamente se dispuso la omisión de los antecedentes del recurrente, y no la eliminación de los mismos. A su turno, no es de competencia de este tribunal pronunciarse respecto del mérito de la misma sentencia. De aquí que no se divisa actuación u omisión ilegal ni arbitraria del Servi

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Cristóbal Zúñiga Lavín, en representación de don José Alberto Muñoz Fonseca, en contra del Juzgado de Garantía de Curanilahue y, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese a ambos recurridos. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Rol 66.937-2022 – Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, con domicilio en General del Canto 105, Oficina 907, Providencia, Santiago, en representación de don José Alberto Muñoz Fonseca, cedula de identidad N° 16.499.008-7, imputado en causa RIT N° 265-2016 y RUC N° 1600135640-6, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curanilahu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica