LEBUY/CASTRO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el
Fundamentos
considerando sexto se elimina desde la oración que comienza “ya que los testigos ofrecidos hasta el punto final”. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el lucro cesante, corresponde a la utilidad, provecho o beneficio económico que una persona deja de obtener como consecuencia del hecho ilícito. A diferencia de lo que usualmente ocurre con el daño emergente, el lucro cesante tiene siempre un elemento contingente, se basa en un supuesto de que la víctima habría obtenido ciertos ingresos de no haber ocurrido el hecho que genera la responsabilidad del demandado. En la especie, los actores no acompañaron antecedentes suficientes que permitan determinar los ingresos que habrían dejado de percibir producto de los servicios de traslado que prestaba el vehículo; resultando insuficiente las facturas extendidas a nombre de Gabriel Rojas Arismendi y de Samuel Hidalgo Ahumada por carecer de la calidad de propietario del mismo. Segundo: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivieron los demandantes, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. El daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a los actores probar su existencia. Tercero: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues no se allegó probanza alguna para acreditar la existencia del daño moral reclamado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 1°Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Regístrese y devuélvase. N° 1113-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavidez y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Jerardo Lebuy y el abogado don Felipe Palma por y contra el recurso. Santiago, 3 de noviembre de 2022. Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N° 12 y 13: Téngase presente. Al escrito folio N° 14: A sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el considerando sexto se elimina de
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