MONTSERRAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Alessandro Acerbi, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de don JOSE JUAN MONTSERRAT PÉREZ, cédula de identidad N° 27.143.411-1, Soltero, Médico Cirujano, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Los Poetas 233, Comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en no pronunciarse sobre solitiud de permanencia definitiva, lo que vulneraría la garantía del artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó a Chile en fecha 26-12-2019, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, luego de que el Estado chileno le otorgase una visa de Residente, estampada en sede consular, bajo el número SAC 2250666. En lo sucesivo, en fecha 02-12-2020, presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, vale decir, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa temporaria, en cumplimiento de lo que establecía el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería (Decreto 597), Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, a pesar de haber transcurrido casi 1 año y 10 meses (670 días) siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880 ni con los principios consagrados en la ley 21.235 que regula la nueva Ley de Migración y Extranjería, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos de la recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento, ya que, para cualquier trámite se necesita la lectura del número de serie de su documento, tal como se desprende de la consulta en la página web del Registro Civil (https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/consulta-vigencia-documento- Así entonces, esta omisión tan prolongada en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte de SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva, el 02 de diciembre de 2020. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de los 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880.- QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la Repú
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C.A. de Temuco Temuco, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Alessandro Acerbi, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de don JOSE JUAN MONTSERRAT PÉREZ, cédula de identidad N° 27.143.411-1, Soltero, Médico Cirujano, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Los Poetas 233, Comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio
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