SIN INFORMACION

FERNANDEZ MIRANDA JENNIFER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Jessica Miranda Bejarano, quien recurre de protección en representación de su hija, Jennifer Fernández Miranda, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se emita pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria de su hija, la que fue presentada el día 8 de octubre de 2018, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta sobre su situación migratoria. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse inmediatamente, o a la brevedad, sobre la solicitud de visa temporaria respecto de su hija. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, quien indica que, con fecha 8 de octubre de 2018, se solicitó, por primera vez, visa ante la Gobernación Provincial de Iquique, respecto de Jennifer Fernández Miranda. Luego, mediante Resolución Exenta N° 7260, de fecha 31 de julio de 2019, de la Gobernación Provincial de Iquique, se le otorgó una visación de residencia temporaria, válida por un año, en la condición de titular, tal como se acredita con el documento que acompaña en un otrosí de su presentación. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por haber perdido toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo de la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendido el retardo en la tramitación de solicitud para obtener la visa de residencia temporaria. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que dicha visa ya fue otorgada a la recurrente. TERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular la resolución exenta acompañada por la recurrida, se evidencia que, en la especie, el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el recurso será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2379-2022 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo el primer otrosí de presentación de folio N°8: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Jessica Miranda Bejarano, quien recurre de protección

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