SIN INFORMACION

MÉNDEZ / SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece, sin asesoría letrada, Jean Carlo Méndez Letelier, psicólogo, con domicilio en pasaje los Molles N° 1781, Placilla, Valparaíso, quien recurre de protección contra el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, alegando la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Afecta N° 1 de 19 de mayo de 2022, que le aplica la medida disciplinaria de destitución por falta a la probidad administrativa y, asimismo, de la suspensión de funciones con goce del 50% de remuneraciones, descuento que se hizo efectivo a contar del 28 de julio del año en curso; por vulnerar las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, al no haber sido notificado de los cargos formulados en su contra y falta de entrega de copia íntegra del sumario administrativo solicitado. Por lo tanto, pide dejar sin efecto el citado acto administrativo, ordenando a la recurrida que le restituya el total de las remuneraciones retenidas, con costas. En síntesis, explica que desde 2015 se desempeña como psicólogo, asistente de la educación en el Liceo María Luisa Bombal. Añade que a raíz de una denuncia formulada por la directora de dicho establecimiento, con fecha 13 de mayo de 2021 se instruyó un sumario administrativo en su contra, en el cual solo declaró el 3 de agosto de igual año. Agrega que el 18 de agosto de 2021 fue notificado personalmente del decreto de fiscalía que dispuso la suspensión preventiva de sus funciones. Reclama que desde esa fecha dejó de tener conocimiento de toda actuación del referido procedimiento disciplinario. Ello, hasta que el día 22 de junio de 2022, en que fue notificado de la Resolución Afecta N° 1 que impugna por esta vía. Alega que jamás tomó conocimiento de los cargos que le fueron formulados, pese a que ya en su anexo contractual de 9 de octubre de 2020, dejó constancia que su domicilio es el indicado en la comparecencia de este recurso, lo que también informó al fiscal y actuaria por correo electrónico de 4 de agosto de 2021

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Sobre la extemporaneidad: Primero: Que la recurrida afirma la extemporaneidad de esta acción, porque el actor tuvo conocimiento del acto recurrido por correo electrónico de 22 de junio de 2022, remitiéndosele, con igual fecha, carta certificada. Sin embargo, esta afirmación no se encuentra configurada si se atienden a los antecedentes de autos, pues la referida misiva fue enviada a un domicilio donde el actor ya no habita, lo que aquel comunicó a la autoridad debida según se dirá más adelante, sumado a que la notificación por correo electrónico no cumple con las formalidades de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. A lo anterior, cabe añadir que el acto administrativo impugnado es uno de carácter complejo, por cuanto contempla la medida disciplinaria de destitución junto a la suspensión del 50% de remuneraciones entre tanto concluya el procedimiento con la toma de razón, trámite este último a cuyo respecto no existe constancia si se verificó o no, ni tampoco su fecha, de modo tal que habiéndose remitido la resolución reclamada para su control previo de juridicidad ante la Contraloría Regional de Valparaíso en el mes de julio de 2022 y, habiéndose deducido este arbitrio al mes siguiente, el presente recurso fue presentado dentro del plazo establecido en el Auto Acordado correspondiente, con lo cual se desestimará la presente alegación. II.- Acerca de la incompetencia: Segundo: Que, basta para desestimar esta alegación, la circunstancia que esta vía constitucional persigue que un organismo, dotado de potestad jurisdiccional e independencia, exime todo el ámbito legalidad a que debe ceñirse la Administración del Estado, con independencia de qué organismo fiscalizador asuma dicha labor. Por cierto, ello también puede advertirse de la sola lectura del inciso final del artículo 54 de la Ley N° 19.880, que obliga a inhibirse a la Administración de conocer cualquier reclamación contra un acto administrativo que esté siendo impugnado jurisdiccionalmente, como acontece en este caso. III.- Respecto del fondo de la acción: Tercero: Que, aunque no resulta legible el comprobante de envío de la carta certificada a través de la cual se le habrían notificado los cargos al recurrente, como puede advertir de las páginas 164 y 165 del expediente de tramitación mensual del presente recurso, lo cierto es que al informar el servicio recurrido aceptó que dicha actuación fue dirigida a un domicilio antiguo del recurrente, escudándose que es responsabilidad de este último actualizarlo, olvidando que el funcionario sí realizó tal adecuación, conforme se advierte tanto del Anexo de Contrato de Trabajo suscrito el 9 de octubre de 2020, en cuyo apartado final, luego de la correspondiente rúbrica, dice “Enmendado Vale, Pasaje Los Molles 1781, Placilla”, como del correo electrónico que el actor envió el 4 de agosto de 2021 al fiscal sumariante y actuaria, fijando el domicilio recién indicado. Cuarto: Que, de tales antecedentes, y teniendo present

Fallo

Por tanto, tal actuación contraria al ordenamiento jurídico determina acoger la presente acción. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jean Carlo Méndez Letelier y, por consiguiente, corresponde que el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso invalide todo lo obrado en el respectivo expediente disciplinario hasta la formulación de cargos, debiendo notificársela al recurrente, previa designación de un nuevo fiscal y actuario, continuándose con la tramitación del respectivo proceso hasta su total tramitación, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-129461-2022. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece, sin asesoría letrada, Jean Carlo Méndez Letelier, psicólogo, con domicilio en pasaje los Molles N° 1781, Placilla, Valparaíso, quien recurre de protección contra el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, alegando la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Afecta N° 1 de 19 de mayo de 2022, que

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