ARANCIBIA LARA/COMPLEJO ASISTENCIAL DR.SOTERO DEL RÍO Y OTROS. (ES PARTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña María Teresa Arancibia Lara, quien deduce recurso de protección en favor de su hija, doña Paola Marcela Herrera Arancibia y en contra del Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Metropolitano Suroriente y el Hospital Sotero del Río, por el acto arbitrario e ilegal consistente en suspender el suministro de medicamentos, alimentación y toma de exámenes periódicos a la persona en favor de quien recurre, prestaciones otorgadas regularmente hasta el 8 de septiembre de 2022. Señala que, de acuerdo con lo informado por la doctora de turno, a su hija se le suspendió el tratamiento, quedando con soporte mínimo requerido para su supervivencia, esto es, suero, oxígeno y morfina sin que hasta la fecha que le haya entregado una explicación que justifique dicha decisión. Sostiene que la paciente padece una encefalopatía isquémica desde hace un año y que, luego de un periodo de hospitalización en el Hospital Sotero del Río, fue derivada a hospitalización domiciliaria, donde se mantuvo en buenas condiciones. Añade que, actualmente, se encuentra nuevamente internada en el Hospital Sotero del Río desde el 12 de junio de 2022 por una descompensación leve de su condición, lugar al que ingresó para la realización de exámenes. Sostiene que lo que debió ser una corta estadía en el hospital se extendió debido a reiterados cuadros infecciosos que contrajo en el hospital por falta de higiene, protocolos y cuidados. Estima que la unidad donde la mantienen no cuenta con las condiciones necesarias para pacientes como ella, puesto que no cuentan con la cantidad de personal necesaria, no se le controlaba la temperatura, no había control termostático, etc. Indica que las decisiones tomadas por el personal médico referidas a una suspensión del tratamiento no fueron informadas a los familiares de la paciente y tampoco cuenta con el respaldo de los exámenes médicos y radiológicos pertinentes. Concluye que se verifica una vulneración al dere
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza del recurso de protección interpuesto en favor de don Paola Marcela Herrera Arancibia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. 21.365-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Gastón Salinas. San Miguel, 3 de noviembre de 2022. Nicole Kemp Gomila, Relatora. (Hora de inicio 09:32 am. – Hora de término 09:46 am). San Miguel, tres de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña María Teresa Aranc
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