SIN INFORMACION

BENAVENTE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Manuel Fernández Obando quien deduce recurso de protección en favor de Lorien Stefanía Benavente Fernández y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en elevar el precio de su contrato de salud por la inclusión de su hijo no nacido como carga, vulnerando las garantías constitucionales de los números 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de La República. Funda su recurso, señalando que la Isapre recurrida pretende aumentar el precio de su plan de salud; por lo tanto al elevarse el costo del plan, resulta excesivo e irracional. Luego, el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida de tablas de factores que se encuentran derogadas. Pide se acoja la presente acción, declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Segundo: Que, informando la recurrida, indica que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la isapre porque es una obligación legal, según lo dispuesto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley 1/2005. Añade que el contrato de salud es bilateral, por lo que la recurrente al suscribirlo, aceptó las condiciones que éste contemplaba. Cita normas legales y pide en definitiva que se rechace la acción, con costas. Tercero: Que, como se ha dicho reiteradamente, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de p

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que, la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aque

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Manuel Fernández Obando quien deduce recurso de protección en favor de Lorien Stefanía Benavente Fernández y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en elevar el precio de su contrato de salud por la inclusión de su hijo no nacido

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